Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Resoluciones
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AUTORIZAR RESELLO DE TIMBRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 56-96, Aprobado el 19 de Septiembre de 1996

Publicado en La Gaceta No. 10 del 15 de Enero de 1997

El Ministerio de Salud en uso de sus facultades que le confiere el Decreto Número 1-90 “Decreto de Ley Creadora de Ministerios de Estados y la Ley Reglamentaria de Droguería, Farmacias y Boticas”
CONSIDERANDO

I

Que la función del Estado en el sector farmacéutico, consiste en asegurar la disponibilidad y accesibilidad a medicamentos esenciales eficaces y de buena calidad, a precios asequibles y mejorar la calidad del uso de los medicamentos.
II

Que la disponibilidad y la accesibilidad de los medicamentos son parámetros que permiten medir la calidad de los servicios de salud y constituyen indicadores sociales de justicia y equidad.
III

Que el marco de la estrategia revisada sobre Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud, se ha promovido que los países formulen una política Nacional de Medicamentos y ponerla en práctica para alcanzar los objetivos de salud.
IV

Que la presente Política Nacional de Medicamentos dentro del marco de la política Nacional de Salud contiene la orientación global del sector farmacéutico, los objetivos globales del desarrollo de cada componente del sector y las estrategias que el sector debe comprender para llegar a una mejor disponibilidad, a una mejor accesibilidad, al uso racional de los Medicamentos a menor costo y con una calidad asegurada.
RESUELVE

Artículo 1.- Se aprueba la Política Nacional de Medicamentos que aparece descrita en el anexo número uno (1) adjunto.

Artículo 2.- Se orienta al Vice Ministerio Médico a proceder a su difusión a todas las partes interesadas y a todos los sectores de la Población.

Artículo 3.- En relación a la implementación de la Política Nacional de Medicamentos, se acuerda agregar a las funciones de la Comisión Nacional de Medicamentos la siguiente:

a. Será la instancia de consulta para el Ministro, de Salud en todo lo concerniente a la Interpretación, aplicación y seguimiento de la Política Nacional de Medicamentos

b. Elaborará propuesta del plan rector para poner en práctica la política Nacional de Medicamentos, determinando las acciones que serán emprendidas para cambiar considerablemente la situación sanitaria y del medicamento en el país.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará a surtir sus efectos legales a partir de su publicación por cualquier medio de difusión.

Dado en la Ciudad de Managua, a los 19 días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Dr. FEDERICO MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ministro de Salud.
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