Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE RETIENE LA TERCERA PARTE DE SUS SUELDOS Á LOS EMPLEADOS CIVILES, MILITARES Y DE HACIENDA

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 28 de Julio de 1893

Publicado en La Gaceta No. 56 del 2 de Agosto de 1893

“El Comandante General de la República y Presidente de la Junta de Gobierno ha expedido el acuerdo que dice:

“J. SANTOS ZELAYA

Comandante General de las armas de la República y Presidente de la Junta de Gobierno, haciendo uso de las facultades que tengo y en nombre de la autoridad que ejerzo,

ACUERDO:

1°. Todo empleado, civil, militar de hacienda que devengue sueldo ú honorario mensual, dejará en la oficina donde tenga radicada su cuenta, la tercera parte del sueldo ú honorario, con tal que las dos terceras partes que deba recibir de presente no bajen de treinta pesos.

2°. Este acuerdo surtirá sus efectos desde el corriente mes inclusive; y las cantidades rezagadas se pagarán cuando el Gobierno lo disponga.

3°. Exceptúanse de estas disposiciones los Inspectores y Agentes de las líneas telegráficas.

4°.- Elévese al conocimiento de la Junta Suprema de Gobierno para su aprobación.

Comuníquese – Managua, 28 de julio de 1893 – J. Santos Zelaya – El Ministro de Hacienda – José D. Gámez.”
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