Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(ADHIÉRASE A LA CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL CRIMEN DE GENOCIDIO)

No. 2, Aprobado 15 de Marzo de 1950

Publicado en La Gaceta No. 91 del 06 de Mayo de 1950

No. 2

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda:


Primero:- Adherirse a la Convención para prevenir y reprimir el Crimen de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dí a 9 de Diciembre de 1948, en la 179ª. Sesión Plenaria de la Tercera Reunión Extraordinaria celebrada en la ciudad de París.

Segundo:- Someter esa Adhesión a la aprobación del honorable Congreso Nacional.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., quince de Marzo de mil novecientos cincuenta.- V. M. ROMAN.- Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.