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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "ARCOIRIS”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 174-2023, aprobada el 18 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 03 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 174-2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "ARCOÍRIS"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. en la ciudad de Managua, a las once de la mañana de día martes dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, a las nueve de la mañana, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada en el sitio ubicado en la comarca La Paula, Municipio El Almendro, departamento de Río San Juan; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, por el ciudadano Jesús Ernesto Flores Mairena, con cédula de identidad nicaragüense número uno, dos, uno, guion, uno, cinco, uno, cero, cuatro, ocho, guion, cero, cero, cero, seis letra X, (121-151048-0006X), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de quince punto cero seis hectáreas (15 .06 Ha), equivalentes a veintiuno punto treinta y siete manzanas (21.3 7 Mzn) de terreno de la finca denominada "Arcoíris", ubicada en la comarca La Paula, Municipio El Almendro, departamento de Rio San Juan; acreditando la titularidad conforme a Testimonio Escritura Número Treinta y Nueve, Compra Venta; autorizada en la ciudad de Juigalpa, a las nueve de la mañana del día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y tres, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Chontales bajo el No. 13196, Asiento 2°, Folio 227, Tomo 163, Sección de Derechos, Libro de Propiedades. Acta de Inspección realizada en fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés a las nueve de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada, para la conservación de la biodiversidad. Informe de Inspección Técnica realizada por el Analista en Gestión Ambiental y Seguimiento y autorizado por la Delegado Territorial MARENA - Río San Juan, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta y dos (82) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca está situada a una altura aproximadamente de 175 msnm, a 25 ºC de temperatura cálida en todo el año y una larga estación lluviosa que varía de 6 a 12 meses del año, con precipitaciones que oscilan entre los 2000 y 2400 mm; la finca es de uso principalmente agropecuario, en donde su mayor actividad es la ganadería y en menor escala la agricultura de subsistencia o tradicional, posee además dos áreas de bosque mixto, entre primario y secundario las cuales se pretende protegerlos y Conservarlos. La propiedad tiene una extensión total de ciento cinco punto sesenta y seis hectáreas (105.66 ha), equivalente a ciento, cincuenta manzanas (150 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de quince punto cero seis hectáreas (15.06 Ha), equivalentes a veintiuno punto treinta y siete manzanas (21.37 Mzn), dicha propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha diez de julio del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Arcoíris", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegado Territorial de la Delegación MARENA - Río San Juan, en la comarca La Paula, Municipio El Almendro, departamento de Río San Juan; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca Arcoíris" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, por la Delegación Territorial del MARENA - Río San Juan; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de ochenta y dos (82) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; la finca posee dos fuentes de agua de todo tiempo que atraviesa la propiedad, el río la paula y río la chiriza, con 500 metros de longitud, así mismo posee un ancho caudal entre 2.5 metros hasta 0.5 metros la cual proporciona mayor vida a las especies de flora y fauna silvestre que habitan dentro de la propiedad; Observándose Fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, Mamíferos: mono congo, mono cara blanca, mono araña, ardilla, mapachines, zorro cola pelada, pizote, gato de monte, garrobo negro, gallina de monte, garza blanca, gato de monte, oropéndola, entre otros. Las especies de Flora siguiente: espavel, guayabón, genizaro, Bimbayan, madroño, jobo, corozo, chilamate, guácimo, roble, laurel, níspero, cedro real, laurel, caoba, madero negro, almendro, guarumo, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. ; La propiedad tiene una extensión total de ciento cinco punto sesenta y seis hectáreas (105 .66 ha), equivalente a ciento cincuenta manzanas (150 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de quince punto cero seis hectáreas (15.06 Ha), equivalentes a veintiuno punto treinta y siete manzanas (21.3 7 Mzn) las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca Arcoíris", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71- 98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de, los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de quince punto cero seis hectáreas (15.06 Ha), equivalentes a veintiuno punto treinta y siete manzanas (21.37 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada "Finca Arcoíris"; propiedad del ciudadano Jesús Ernesto Flores Mairena, quien se identifica con cédula nicaragüense número uno, dos, uno, guion, uno, cinco, uno, cero, cuatro, ocho, guion, cero, cero, cero, seis letra X, (121-151048-0006X).

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada "Arcoíris", se encuentra ubicada en la comarca La Paula, Municipio El Almendro, departamento de Río San Juan en las siguientes coordenadas:



Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca Arcoíris", serán los siguientes:

a. El dueño la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

b. La Delegación MARENA-Río San Juan serán el encargado del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, al ciudadano Jesús Ernesto Flores Mairena; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA Río San Juan, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 261 párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Aréas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Jesus Ernesto Flores Mairena, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada Finca Arcoíris, así como la falta de cumplimiento de las condicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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