Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), UN CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 12656P POR UN MONTO DE DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES-US$ 10,500,000.00)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 139-2017, aprobado el 01 de septiembre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 173 de 11 de Septiembre de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), un Convenio de Préstamo N°. 12656P por un monto de Diez Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 10,500,000.00), para financiar la Fase II del Proyecto de Electrificación Rural en la Costa Caribe, el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Convenio de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de septiembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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