AUTORIZASE CIRCULACIÓN PARCIAL DE SELLOS POSTALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 5 de marzo de 1968
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 19 de marzo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase la circulación parcial de los sellos postales, cuyo resello fue ordenado en Decreto No. 14 del treinta y uno de Mayo de 1967 y que se detallan a continuación:
a) 500.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas de 6 centavos de la emisión "Cámara Junio";
b) 200.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas de 6 centavos de la emisión "Deportes" y
e) 100.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas de 8 centavos de la emisión Visita del Presidente Somoza García a Washington".
Artículo 2º.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho. ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República.- Jorge Ulises Chévez, Ministro de Hacienda y Crédito Público por, la Ley.