Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), EL CONVENIO DE CRÉDITO DE DESARROLLO NO. 3314-NI, DESTINADO AL PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 48-2000; Aprobado el 10 de Febrero del 2000

Publicado en La Gaceta No. 35 del 18 de Febrero del 2000

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 48-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Ingeniero Duque Estrada, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 3314-NI, destinado al Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Económica, por una suma en diversas monedas, equivalente a quince millones trescientos mil Derechos Especiales de Giro (15,300,000 DEGs).

Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la representación para la firma del Convenio de Crédito de Desarrollo No. 3314-NI, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con la AIF.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Febrero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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