Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA)

RESOLUCIÓN No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIll), aprobada el 25 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 04 de marzo de 2020

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica, con miras a fortalecer la zona de libre comercio y avanzar en el establecimiento del mercado común centroamericano. En tal sentido, los Estados Parte han armonizado el Procedimiento de Reconocimiento de Registro de Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola y lo han sometido a consideración de este Foro,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de abril de 2020 y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 25 de octubre de 2019

(f) Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador; (f) José Ramón Lam Ortiz, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; (f) María Antonia Rivera, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; (f) Ramón Martínez De La Guardia, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

_________________________

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA

1. OBJETO

Establecer los requts1tos y el procedimiento para el reconoc1m1ento de registro vigente de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola otorgado en los Estados Parte de la región centroamericana.

2. AMBITO DE APLICACIÓN

El reconocimiento de registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola será aplicable únicamente a los productos formulados y extraídos en los Estados Parte, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el registro, en su versión vigente.

3. GENERALIDADES

3.1 La persona física (individual, natural) o jurídica que solicite el reconocimiento de un registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, debe estar registrado ante la Autoridad Nacional Competente (ANC) de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte, y con domicilio donde se solicita el reconocimiento.

3.2 Los Estados Parte aceptarán los certificados de registro o de libre venta en original con no más de un año después de haber sido emitidos y legalizados (apostillados o consularizados).

3.3 Los costos que se deriven del proceso de reconocimiento de registro, serán cubiertos por el solicitante de acuerdo con lo regulado en cada Estado Parte.

3.4 La solicitud de reconocimiento de un registro (Anexo A) de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, será válida para un solo producto.

4. CAUSALES DE RECHAZO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

La ANC no otorgará el reconocimiento de un registro de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, cuando:

4.1 No cumpla con lo regulado en el presente procedimiento de reconocimiento.

4.2 Se encuentre registrado o reconocido otro producto con la misma marca en el país que se solicita el reconocimiento, a excepción de aquellas marcas en las cuales se utiliza el nombre de los elementos nutrientes o componentes que forman parte de su composición, salvo resolución judicial.

4.3 La legislación vigente de los Estados Parte en donde se solicite el reconocimiento del registro prohíbe la comercialización de los elementos o compuestos que forman parte de la composición del producto.

5. REQUISITOS

Para el reconocimiento de registro vigente de un fertilizante o de una enmienda de uso agrícola, otorgado en alguno de los Estados Parte, el solicitante deberá presentar lo siguiente:

5.1 Formulario de solicitud de reconocimiento de registro, firmado y sellado en original por el propietario o el representante legal y el regente, quienes deberán estar registrados previamente ante la ANC donde se solicita dicho reconocimiento. (Anexo A).

5.2 Original del certificado de registro o libre venta, otorgado por la ANC, legalizado (apostillado o consularizado) con no más de un año después de haber sido emitidos.

5.3 Autorización legalizada (apostillada o consularizada) del titular del registro por medio de la cual otorga a otra persona física (individual o natural) o jurídica, para solicitar el reconocimiento (Anexo C).

5.4 Comprobante de pago por trámite del reconocimiento de registro según la legislación vigente de cada Estado Parte.

5.5 Copia certificada del expediente del registro vigente, emitida por la ANC que otorgó el registro.

NOTA 1: Los requisitos establecidos en los numerales del 5.1 al 5.5 serán evaluados documentalmente para el otorgamiento del reconocimiento del registro. Lo dispuesto en el numeral 5.5 será utilizado por la ANC que reconocerá el registro, para desarrollar actividades post registro y no será objeto de evaluación para el reconocimiento.

6. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO

6.1 La ANC recibe los documentos con los requisitos establecidos para el reconocimiento de registro, los cuales debe verificar.

6.2 La ANC resolverá en un término máximo de treinta (30) días calendario y emite el certificado de reconocimiento (Anexo B).

7. MODIFICACIONES AL REGISTRO QUE ORIGINÓ SU RECONOCIMIENTO

7.1 Cuando se requiera realizar modificaciones al registro de un fertilizante o de una enmienda de uso agrícola que dio origen al reconocimiento, el titular del registro deberá solicitar la modificación a la ANC que emitió el registro original.

7.2 Si el solicitante desea comercializar su producto con un logotipo o distribuidor diferente al otorgado por la ANC en el país en que se registró, podrá solicitar el cambio durante o después del procedimiento de reconocimiento ante la ANC que reconocerá dicho cambio.

7.3 Cuando la ANC del Estado Parte donde se otorgó el registro original apruebe una modificación al registro de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, el titular o representante legal debe presentar los documentos que respalden la modificación ante la ANC que ha reconocido el registro.

8. RENOVACIÓN DE REGISTRO OTORGADO POR RECONOCIMIENTO

Se deberá presentar la documentación siguiente:

8.1 Solicitud según Anexo A.

8.2 Certificado de renovación de registro o libre venta, con no más de un año después de haber sido emitido y legalizado (apostillado o consularizado), extendido por la ANC que otorgó el registro original.

8.3 Autorización legalizada del titular del registro por medio de la cual otorga a otra persona física (individual o natural) o jurídica, para solicitar la renovación del registro por reconocimiento (Anexo C).

8.4 Comprobante de pago por trámite de renovación del reconocimiento del registro según la legislación vigente de cada país, previo al inicio de la verificación de los requisitos.

9. CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO

El reconocimiento del registro de un producto, será objeto de suspensión cuando:

9.1 El titular del registro o el representante legal, comercialice el producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC.

9.2 La autoridad judicial lo disponga.

9.3 El registro del titular o del representante legal se encuentre vencido.

9.4 Cuando en un segundo muestreo se comprueba que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación del producto de cada Estado Parte de la región centroamericana.

9.5 El fertilizante o enmienda, sea formulado por una empresa distinta a la declarada en el registro original.

9.6 Cuando como resultado por control de calidad, se demuestre la existencia de otros elementos y compuestos diferentes a los declarados al momento del reconocimiento de registro.

NOTAS:

1) Suspendido el reconocimiento de registro de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, el mismo no se podrá formular, importar, exportar, envasar, reenvasar, reempacar o comercializar, hasta tanto se corrija la anomalía que dio origen a la suspensión.

2) La suspensión tendrá un plazo máximo de hasta tres (3) meses para corregir las causas que la originaron, a excepción de aquellas suspensiones ordenadas por la instancia judicial.

3) Si se demuestra en el caso del 9.6 el riesgo a la salud de las personas y de los cultivos, se procederá a la cancelación del reconocimiento de registro.

10. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO

El reconocimiento del registro de un producto, será objeto de cancelación cuando:

10.1 Lo solicite el titular del registro.

10.2 Las causas que dieron motivo a la suspensión del registro, no se hayan subsanado.

10.3 Cuando en un tercer muestreo se comprueba que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación del producto de cada Estado Parte de la región centroamericana.

10.4 El registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta.

10.5 Se demuestre técnica y científicamente que el producto aun siendo utilizado bajo las recomendaciones de uso aprobado, representa un riesgo inaceptable para la salud y el ambiente, o se demuestre que el producto es ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro correspondiente.

10.6 El titular del registro que no presente la solicitud de renovación de registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, conforme lo establecido en el numeral 8.1.

10.7 Por cancelación del registro de la ANC que otorgó el registro original.

10.8 Cuando se compruebe lo dispuesto en el numeral 4.3.

10.9 Cuando como resultado por control de calidad, se demuestre la existencia de otros elementos y compuestos diferentes a los declarados al momento del reconocimiento de registro.

NOTA 1. En cualquiera de las causales descritas, la ANC que otorgó el registro original, debe notificar inmediatamente la cancelación a las ANC de los Estados Parte.

11. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO

La vigencia del reconocimiento del registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, será la misma que se indique en el certificado de registro o de libre venta extendido en el Estado Parte donde se otorgó el registro original.



ANEXO B
(NORMATIVO)

(MODELO DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO)

REPÚBLICA DE_______________
MINISTERIO O SECRETARIA DE ___________________
CERTIFICAD O DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.
No. de Registro original: _________________
Cumplidos los requisitos establecidos en el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, (versión vigente); Se extiende el presente CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO, en «PAÍS EMISOR DE RECONOCIMIENTO» para el producto denominado:
«NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO»
Composición química: «COMPOSICIÓN»
Formulador o extractor: «NOMBRE»
País de origen del formulador o extractor: «ORIGEN»
Nombre del titular del registro otorgado por reconocimiento: «REGISTRANTE»
Fecha de registro del registro original: «FECHA DE REGISTRO»
Fecha de vencimiento del reconocimiento del registro por: «VENCIMIENTO»
Extendido esta certificación en el país de «PAÍS» en la fecha «FECHA DE EXPEDICIÓN»

___________________________________________
Nombre y sello de la Autoridad Nacional Competente

ANEXO C
(NORMATIVO)

(MODELO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN)

( ) Solicitud de autorización de reconocimiento.
( ) Solicitud de autorización para renovación de reconocimiento.

Destinatario:
Autoridad Nacional Competente:
Por este medio me permito informar a usted, que autorizamos a ________________, para que pueda gestionar el reconocimiento del registro del producto_________________ con número de registro_______________ , extraído o formulado por:____________________; siendo el país de origen:_____________________ , fecha de vencimiento del registro: ______________________

Agradeciendo su atención a la presente.
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