DECRETO, CONCEDIENDO EL TITULO DE VILLA AL PUEBLO DE TELICA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 9 de Mayo de 1871
Publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 20 del 20 de Mayo de 1871
El Presidente de la República á sus Habitantes.
Sabed;
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. Único – Se concede el título de Villa al pueblo de Telica en el Departamento de León.
Dado en al salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, mayo 9 de 1871 – Pedro Chamorro, P. – José D. Cesar, D.S. – R. Morales, D. S. – Al Poder Ejecutivo – Sala de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, Mayo 13 de 1871 – Pánfilo Lacayo, V. P. – Dionisio Chamorro, S. – Casimiro Aróstegui, S. Por tanto: Ejecútese – Managua, mayo 11 de 1871 – Vicente Quadra – El Ministro de Gobernación – Francisco Barberena.