(APROBAR EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL)
NO. 7; Aprobado el 23 de Septiembre de 1954
Publicado en La Gaceta, No. 226 del 07 de Octubre de 1954
NO. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Convenio Postal Universal suscrito en Bruselas el 11 de julio de 1952 por el Delegado de Nicaragua su Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos:
Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas valor declarado y su Reglamento de Ejecución.
Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución.
Con las siguientes reservas de no aceptación:
En la sección Correspondencia Aviación, del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal, Capítulo, Primero, Arto. 1. Objetos de correspondencia admitidos al Transporte Aéreo, 1, 2 y 3. En el capitulo III, Atribuciones de las Sobretasas Aéreas, Derechos de Transporte, Arto. 15. Derechos de Transporte Aéreo de los Despachos cerrados, inciso 8 y todo lo que sea su consecuencia.
En el Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas con valor declarado y su Reglamento de Ejecución, lo relativo a Cajas con Valor Declarado;
En el Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, Arto. 2, Categoría de Encomiendas, Párrafos 2 y 3, incisos c) y d).
SEGUNDO: Someter dichos Convenios a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA.