Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE ACLARA UN DECRETO EJECUTIVO ACERCA DEL CORTE Y ENAJENACIÓN DE MADERAS)

No. 57, Aprobado el 10 de Marzo de 1930

Publicado en La Gaceta No. 63 del 15 de Marzo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que han surgido varios inconvenientes al poner en práctica el Decreto Ejecutivo de 13 de Junio de 1929, y en el deseo de armonizar los derechos de particulares y del Gobierno en la exportación de madera que constituye una fuente de riqueza para el país,
ACUERDA:

Artículo 1.- Aclarar la ley citada de la manera siguiente:

a) Las maderas de ñámbaro, guayacán o brasil, por su especial estructura y por la imposibilidad de grabarles a martillo las marcas a que se refiere dicha ley, se individualizarán con la respectiva marca fijada con pintura esmalte de color blanco en cualquier parte del taco.

b) La medida a que se refiere la misma ley no es necesaria cuando se enajene madera de la mencionada en el inciso anterior, pues para los efectos del Arto. 5 de la ley aclarada, bastará indicar en la carta de enajenación el peso correspondiente, como se acostumbre en las transacciones de esta clase.

c) La constancias que deben expedir los jueces de mesta, según la ley aclarada, sólo se exigirán cuando se trate de aserrar maderas o cuando la venta de la misma se efectúe por persona que tenga marca registrada.

Artículo 2.- Esta aclaración principiará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, 10 de marzo de 1930 – MONCADA – El Ministro de policía – BENJ. ABAUNZA.
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