Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS: EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONTABILIDAD FORMAL PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 13-2009, Aprobado el 13 de Octubre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 226 del 27 de Noviembre del 2009

EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONTABILIDAD FORMAL PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES

El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 152 incisos 2 y 3, 223 inciso 5, 102 inciso 3 y 103 inciso 6 de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 227 del 23 noviembre de 2005 y con base al artículo 100 de la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 82 del 6 de mayo de 2003 y los artículos 7,23 y 24 del Decreto Nº. 80-2001, Reglamento de la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 177 del 19 de septiembre de 2001.

Por tanto;

DISPONE

PRIMERO: Para efectos de la presente Disposición Administrativa General, se debe entender por contabilidad formal “la que ajustándose a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en Libros autorizados legalmente de conformidad a los artículos del 13 al 18 Cc por el Registro Mercantil de la cabecera Departamental del domicilio del contribuyente, completándose con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generados de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.

SEGUNDO: Que a solicitud del contribuyente, especificando su domicilio fiscal actualizado, número de R. U. C., teléfono, fax y correo electrónico, dirigida a la Dirección de Grandes Contribuyentes y Administraciones de Rentas según corresponda, éstas deben emitir la Certificación en que conste que el contribuyente exportador lleva Contabilidad Formal a efectos de que puedan tramitar su incorporación al Régimen de Admisión Temporal.

TERCERO: Los contribuyentes del sector exportador en general deben estar solventes con sus obligaciones tributarias y acompañar la solicitud de Certificación con los requisitos y documentos siguientes:

a) En caso de persona natural, fotocopia de la Cédula de identidad o de residencia y fotocopia de poder de representación debidamente autenticado si fuere necesario.

En caso que fuere persona jurídica, debe presentar Escritura Pública del Acta de Constitución, Estatutos y Poder suficiente de representación.

b) Presentar el plan de producción y de exportación anual, especificando el consumo de combustible (kerosene, diesel fuel oil, gas) para el sector industrial exportador;

c) Fotocopia de la Constancia de inscripción como contribuyente con tasa 0%;

d) Plan anual de producción y de exportación, un programa estimado de consumo de diesel o gasolina, detallando los barcos o las fuentes de producción y consumo;

e) Constancia de la Planta que procesa el producto y;

f) Constancia de la Dirección de Sanidad Animal del MAGFOR que indique que la Planta de proceso cuenta con programa HACCP o que está debidamente certificada.

En el caso del sector pesquero industrial, artesanal y de acuicultura, deben cumplir obligadamente, además de los requisitos generales (a, b y c) arriba mencionados, con los literales d), e) y f).

CUARTO: La Dirección de Grandes Contribuyentes o Administraciones de Rentas, a través de la acción fiscalizadora resolverá sobre cada caso en particular en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante hubiese cumplido con todos los requisitos indicados en el ordinal anterior. En tal caso, será necesario verificar que cumple con lo establecido por los artículos 102, numeral 3 y 103 numerales 2 y 4 del Código Tributario.

QUINTO: La presente Disposición Administrativa General deja sin efecto las Disposiciones Técnicas Nº. 4-2001 y Nº. 5-2001, así como cualquier otra que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación por dos medios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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