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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir

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CRÉASE JUNTA NACIONAL, JUNTA EJECUTIVA Y COMITÉS DE TRABAJO DE LOS CENSOS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 55-MEIC, aprobado el 22 de febrero de 1971

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


Que de conformidad con el Decreto No. 48-MEIC del 18 de Marzo de 1970, se decretó la realización de los Censos de la República, de interés nacional, y de conformidad con el Artículo 5 y 7 del mencionado Decreto, están obligados a contribuir con su actitud y capacidad todos los ciudadanos, y muy especialmente los que integran o forman parte de la Administración Pública en sus diferentes sectores.

CONSIDERANDO:

Que es de imperiosa necesidad que la estructuración de los Organismos bajo cuya jurisdicción se han de llevar a cabo las labores censales, sea formada por personas de gran responsabilidad moral, social, económica que garantice un resultado exitoso.

Por Tanto:

El Presidente de la República,


En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195, Inciso 3) Cn. y el Arto. 12, Inciso 10) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo,

Acuerda:

Artículo 1.- Crear la Junta Nacional de los Censos, que será presidida por Su Excelencia el Señor Arzobispo de Managua, y está facultada para:

a) Organizar, promover y apoyar toda actividad relacionada con los Censos Nacionales;

b) Usar todos los medios publicitarios para lograr el apoyo de la ciudadanía y residentes en el país hacia los Censos.

c) Facultar a la Junta Ejecutiva de los Censos para que adopte las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de los Censos.

Artículo 2.- Créase la Junta Ejecutiva de los Censos, que será presidida por el Ministro de Economía, Industria y Comercio y tendrá como Secretario Ejecutivo al Presidente del Banco Central de Nicaragua, teniendo las siguientes facultades;

a) Nombrar los Miembros de los Comités de Trabajo y organizar las Comisiones que a su juicio sean necesarias para el buen funcionamiento de los Censos;

b) Usar todos los medios disponibles para que los Comités y Comisiones obtengan el apoyo indispensable para efectuar los trabajos censales;

c) Controlar la buena marcha de los trabajos de los Comités y Comisiones respectivas.

Artículo 3.- Crear los Comités de Trabajo siguientes: De Recursos Humanos; de Transporte; de Publicidad y Relaciones Públicas; de Civismo; y de Comunicaciones.

Artículo 4.- Facúltase a la Junta Ejecutiva para nombrar las Junta Departamentales y Municipales y designar sus atribuciones y obligaciones, así como para dictar los reglamentos que crea necesarios.

Artículo 5.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. -Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.

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