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CRÉASE JUNTA NACIONAL, JUNTA EJECUTIVA Y COMITÉS DE TRABAJO DE LOS CENSOS
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 55-MEIC, aprobado el 22 de febrero de 1971
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto No. 48-MEIC del 18 de Marzo de 1970, se decretó la realización de los Censos de la República, de interés nacional, y de conformidad con el Artículo 5 y 7 del mencionado Decreto, están obligados a contribuir con su actitud y capacidad todos los ciudadanos, y muy especialmente los que integran o forman parte de la Administración Pública en sus diferentes sectores.
CONSIDERANDO:
Que es de imperiosa necesidad que la estructuración de los Organismos bajo cuya jurisdicción se han de llevar a cabo las labores censales, sea formada por personas de gran responsabilidad moral, social, económica que garantice un resultado exitoso.
Por Tanto:
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195, Inciso 3) Cn. y el Arto. 12, Inciso 10) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo,
Acuerda:
Artículo 1.- Crear la Junta Nacional de los Censos, que será presidida por Su Excelencia el Señor Arzobispo de Managua, y está facultada para:
a) Organizar, promover y apoyar toda actividad relacionada con los Censos Nacionales;
b) Usar todos los medios publicitarios para lograr el apoyo de la ciudadanía y residentes en el país hacia los Censos.
c) Facultar a la Junta Ejecutiva de los Censos para que adopte las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de los Censos.
Artículo 2.- Créase la Junta Ejecutiva de los Censos, que será presidida por el Ministro de Economía, Industria y Comercio y tendrá como Secretario Ejecutivo al Presidente del Banco Central de Nicaragua, teniendo las siguientes facultades;
a) Nombrar los Miembros de los Comités de Trabajo y organizar las Comisiones que a su juicio sean necesarias para el buen funcionamiento de los Censos;
b) Usar todos los medios disponibles para que los Comités y Comisiones obtengan el apoyo indispensable para efectuar los trabajos censales;
c) Controlar la buena marcha de los trabajos de los Comités y Comisiones respectivas.
Artículo 3.- Crear los Comités de Trabajo siguientes: De Recursos Humanos; de Transporte; de Publicidad y Relaciones Públicas; de Civismo; y de Comunicaciones.
Artículo 4.- Facúltase a la Junta Ejecutiva para nombrar las Junta Departamentales y Municipales y designar sus atribuciones y obligaciones, así como para dictar los reglamentos que crea necesarios.
Artículo 5.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. -Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.