Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE VOTA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA FINES DE PACIFICACIÓN NACIONAL)

Aprobado el 16 de Febrero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 43 del 22 de Febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Vótase para gastos de la ejecución del convenio de paz suscrito por los delegados de los partidos políticos y el Gral. Augusto C. Sandino, y para el mantenimiento de las obras y trabajos públicos en él establecidos, un crédito suplementario en el Presupuesto General de Gastos de ciento veinte mil córdobas (C$ 120.000.00), que el Poder Ejecutivo podrá usar en la forma establecida por la contabilidad fiscal y con los comprobantes necesarios.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo podrá utilizar para este fin, si fuere necesario, el crédito público y cualquier otro ingreso de fuentes autorizadas.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., febrero 16 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Efraín Sequeira, D. S., Edmundo López, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón Barreto, S. S., E. Albir, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 18 de febrero de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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