Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS

Decreto No. 309 de 14 de Febrero de 1988

Publicado en La Gaceta No. 44 de 3 de Marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

De conformidad con el Artículo 150, Inco. 4, de la Constitución Política de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE CONDONACION DE ADEUDOS

Arto. 1.- Se condonan todos los saldos deudores originados por créditos otorgados por el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), destinados a la adquisición, construcción, remodelación, mejoras o reparaciones de viviendas en los repartos populares siguientes:

REGION Reparto-Proyecto-Colonia
II Agateyte
23 de Julio
III Managua
Nicarao
Francisco Morazán
Primero de Mayo
Nueve de Junio
Villa Progreso
Villa Sol de Libertad
(Américas No. 1)
Villa Revolución
(Américas No. 3)
Centroamérica
Villa Don Bosco
Cristian Pérez
Diez de Junio
Villa Rafaela Herrera
Villa Libertad
Tenderí
14 de Septiembre
Máximo Jerez
Unidad de Propósitos
Miguel Gutiérrez
Villa San Jacinto
Villa José Benito Escobar
(Américas No. 2)
Villa Venezuela
(Américas No. 4 o Las Sabanas)
Héroes y Mártires del Bocay
Maestro Gabriel
Proyecto Piloto
Villa Colombia
Villa Rubén Darío
Villa Fraternidad
Villa San Martín
IV Mombacho
Elvin Zúniga
Villa San Jerónimo
Villa Tepetate
Madre Proletaria
Villa Bosco Monge
Villa Sandino
VI
Villa Solingalpa

ZONA ESPECIAL II 12 de Febrero

Arto. 2.- Los prominentes compradores que no han cancelado sus obligaciones con el Banco de la Vivienda en los Repartos Populares establecidos en el artículo anterior quedan cubiertos por esta Ley siempre y cuando se trate del prominente comprador original o de un cesionario cuyos derechos sean reconocidos por el Banco de la Vivienda (BAVINIC) por haberse realizado la cesión sin violar las disposiciones y normas de administración de inmuebles vigentes en dicha Institución.

Arto. 3.- La condonación establecida por el Artículo primero de esta Ley cubrirá a los deudores que hubieren suscrito contratos de mutuo simple con el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH), para:

a) Reparación de darlos causados a sus viviendas durante la guerra de liberación.

b) Construcción de módulos básicos o paquetes de materiales dentro del "Programa del Banco de Materiales Desagregados".

Arto. 4.- Se condonan todos los saldos deudores de las Municipalidades que recibieron préstamos del Banco de la Vivienda de Nicaragua o de su antecesor, el Instituto Nicaragüense de la Vivienda (INVI).

Quedan asimismo condonados los saldos deudores de sus respectivos prominentes compradores o deudores que hicieron uso de dichos créditos.

Arto. 5.- A partir del 4 de Abril del año en curso y conforme calendarización que se publicará en los medios de comunicación, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos emitirá Acuerdos Ministeriales que servirán a los beneficiados por esta Ley para la inscripción en el Registro Público de su propiedad y cancelación de las hipotecas en su caso. Los Acuerdos deberán contener como requisitos mínimos la información necesaria para la correcta inscripción en los registros públicos correspondientes.

Arto. 6.- El Estado, por medio del "Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República", asume a favor del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos y del Banco de la Vivienda en su caso, los saldos deudores condonados por esta Ley.

Arto. 7.- Se faculta al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos para dictar las medidas que se requieran para la aplicación de esta Ley.

Arto. 8.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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