Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORÍZASE RESELLO DE TIMBRES FISCALES CON LA DENOMINACIÓN “AÑO 1976”

No.10, Aprobado el 22 de Enero de 1976,

Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Marzo de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades

CONSIDERANDO

Que en Oficio No. 0260 del 16 de Enero del corriente año, el Director General de Ingresos informó que las existencias de Timbres Fiscales resellados “AÑO 1976” han bajado considerablemente y que se aprecia conveniente reforzarlas con un resello adicional de Timbres, pide se haga de acuerdo con Decreto Ejecutivo No. 14 del 2 de Diciembre de 1959, el resello de cincuenta mil Timbres Fiscales con valor facial de Ochocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas Netos.
DECRETA

Artículo 1°.- Se autoriza el Resello de Timbres Fiscales de acuerdo a la siguiente descripción:
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CANTIDAD VALOR FACIAL TOTAL

25,000 C$ 10.00 C$ 250,000.00
25,000 “ 25.00 “ 625,000.00

C$ 875,000.00


Artículo 2°.- Los Timbres Fiscales antes descritos deben ser resellados con la Leyenda “AÑO 1976” en tinta negra de la mejor calidad y con carácteres adecuados al tamaño de la especie. El trabajo deberá ser ejecutado en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo vigilancia de una Comisión formada por un Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos.

Artículo 3°.- La Comisión de vigilancia hará entrega de la especie fiscal resellada, al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales, para el debido cargo, levantándose el acta de ello.

Comuníquese y Publíquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público”.

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