DECRETO, SUPRIMIENDO LAS AGENCIAS DE AGRICULTURA EN LA REPÚBLICA, CON EXCEPCIÓN DE LA DE ESTA CIUDAD I DE RIVAS
Aprobado el 25 de Febrero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Marzo de 1868
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua;
Decretan:
Art. Único.- Quedan suprimidas las agencias de agricultura mandadas á crear por lei de 6 de Febrero de 1867, con excepción de la de esta ciudad i Rivas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, febrero 25 de 1868.- Hermenegildo Zepeda, S. P.- A. Murillo, S. S.- F. Morazán, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 29 de 1868.- J. Emiliano Quadra, D. P.- T. G. Bonilla, D. S.- M. Rodríguez, D. S.- Por tanto: Ejecútese.- P. N.- Managua, marzo 5 de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de Justicia.- Teodoro Delgadillo.