Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(SE CREA UN IMPUESTO FISCAL SOBRE EL AZÚCAR DESTINADO AL LITORAL ATLÁNTICO)

Aprobado el 30 de Enero de 1936

Publicado en La Gaceta No. 34 del 10 de Febrero de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Créase un impuesto de cincuenta centavos de córdoba (C$ 0.50) sobre cada quintal de azúcar que se introduzca a cualquiera de los puertos del Litoral Atlántico, con procedencia de puertos nacionales o extranjeros; y un impuesto de diez centavos de córdobas (C$ 0.10) sobre cada libra de tabaco en rama o labrado, con excepción de los cigarrillos de la procedencia indicada. El azúcar fabricado en el extranjero pagará el doble del impuesto señalado para este artículo en la presente ley.

Artículo 2.- El producto de este impuesto se destinará única y exclusivamente para la pavimentación de la ciudad de Bluefields, cabecera del Departamento de Zelaya, y queda exento de las disposiciones contenidas en la ley de 11 de Septiembre de 1930, que creó una cuenta global para todas las rentas nacionales.

Artículo 3.- Este impuesto será colectado diariamente por las Aduanas establecidas en el Litoral Atlántico y será depositado mensualmente en la Agencia del Banco Nacional Inc., en Bluefields, a la orden del Ministerio de Hacienda, quien lo entregará a la Junta encargada de los trabajos de Pavimentación de esa ciudad.

Artículo 4.- El Ejecutivo queda autorizado para reglamentar la presente ley, la cual regirá durante dos años, contados a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 30 de Enero de 1936. F. Somarraba, S. P., Fernando Saballos, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., Enero 31 de 1936. G. Sevilla Sacasa, D. P., Edmundo López, D. S., Leopoldo Argüello Gil, D. S.

Por Tanto: EJECUTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 6 de febrero de 1936. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. Público, FRANCO CASTRO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.