ACUERDO, PREESCRIBIENDO LAS FORMALIDADES CON QUE EL GOBIERNO PUEDE RECIBIR ENDOSADAS LAS CERTIFICACIONES DE TABACO
Aprobado el 19 de abril de 1866
Publicado en La Gaceta N° 16 del 21 de Abril de 1866
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
1° las certificaciones que deben dar los administradores de tabaco del entregado por los cosecheros, si fuesen enagenadas, no será pagado su valor por el Gobierno á los tenedores, sin que el pie de ellas conste el endoso firmado por el cosechero, ó á su ruego por otra persona, y autorizado por el respectivo Administrador de tabaco y dos testigos.
2° Comuníquese á quienes corresponde – Managua, abril 19 de 1866 – Martinez – El Srio, de Hacienda – Portocarrero.