(SE EXIMEN DE VARIOS IMPUESTOS FISCALES A LAS ASOCIACIONES DE OBREROS)
Aprobado el 23 de Diciembre de 1931
Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las Asociaciones de obreros nicaragüenses que se organicen o ya estuviesen organizado con fines cooperativos o de ahorro, gozarán de los siguientes privilegios:
Estar exentas de todo impuesto fiscal, local, o de timbres fiscales establecidos o que en lo sucesivo se establezcan;
Cuando tengan que litigar en defensa de sus derechos, lo harán como pobres usando el papel correspondiente.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado el Salón de Sesiones-Cámara del Senado-Managua, 23 de diciembre de 1930.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- F. Somarriba S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, 9 de enero de 1931.-F. Baltodano C., D. V. P.- Manuel Escobar h., D. S.- Efraím Sequeira, D. V. S.
POR TANTO: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 14 de enero de 1931.-J. M. MONCADA.- ANT BARBERENA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.