Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA HA LUGAR LA REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE, SANCIONADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 1911)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 2 de Marzo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 199, del 26 de Septiembre de 1926

El Presidente de la República,

a sus habitantes:

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único – Se declara con lugar, o procedente, la reforma absoluta de la Constitución Política vigente, sancionada el día 21 de diciembre de 1911. su reforma de 5 de abril de 1913 y también las leyes Constitutivas; debiendo hacerse todo de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 163 de la misma Constitución.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 2 de marzo de 1926 – (f) Seg. Chamorro Argüello, D. P. – (f) Gustavo Manzanares, D. S. (f) Joaquín Morales, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 22 de junio de 1926 – (f) Sebastián Uriza, S. P. – (f) Luciano García, S. S. – (f) Juan de D. Pastora. S. S.

Por tanto: - Ejecútese - Casa Presidencial – Managua, veintisiete de junio de mil novecientos veintiséis – Emiliano Chamorro – El Ministro de la Gobernación - Humberto Pasos Díaz.
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