Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE OLDEPESCA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1178, aprobado el 30 de diciembre de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 19 de enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el 29 de octubre de 1982 el Director con rango de Ministro del Instituto Nicaragüense de la Pesca, Alfredo Alaniz Downing, suscribió en la ciudad de México, D. F., en nombre del Gobierno de Nicaragua, el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) del SELA.
II

Que la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero recoge las aspiraciones de los pueblos de contar con un organismo internacional que promueva su desarrollo dada su importancia económica y social en concordancia con las necesidades alimentarias de la región, utilizando su potencial de recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar y Ratificar el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), suscrito en la ciudad de México, D. F., el 29 de octubre de 1982, por el Plenipotenciario de Nicaragua.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de conformidad con el Artículo 31 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdoba Rivas.
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