Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE PROHÍBE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS EL COBRO DE "APORTES VOLUNTARIOS")

ACUERDO MINISTERIAL N°. 018-2007, aprobado el 11 de enero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril de 2007

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Un Ministerio en el Aula

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto N°. 71-98,"Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25- 2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto N°. 71-98", Reglamento de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley N°. 413 "Ley de Participación Educativa“

CONSIDERANDO
I

Que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses, la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado y la enseñanza secundaria en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia, conforme lo preceptuado en el Arto. 121 de nuestra Constitución Política.

II

Que la Ley N°. 582 "Ley General de Educación” en su Arto. 8 establece que el ingreso a la educación pública es libre, gratuito e igual para todos los y las nicaragüenses, que el Estado y las dependencias correspondientes garantizan el acceso a la educación pública a todos los nicaragüenses.

III

Que la Ley N°. 413 "Ley de Participación Educativa" en su Arto. 16 establece que en respeto al precepto constitucional de gratuidad de la educación, se prohíben los cobros de cualquier índole en los centros educativos del Estado. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas.

POR TANTO

ACUERDA:

PRIMERO: Prohíbase en todos los Centros Educativos Públicos a nivel nacional el cobro de "Aportes Voluntarios“ a los padres de familia, por violentar con dichos cobros el derecho de la población nicaragüense al acceso y gratuidad de la educación pública

SEGUNDO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, aplicará las sanciones administrativas correspondientes a los Directores de Centros Educativos Públicos que contravengan la presente disposición.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro.
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