Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y MUNICIPAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 14-2019, aprobada el 19 de febrero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 12 de marzo de 2019

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y MUNICIPAL
INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL.

En la ciudad de Managua a las dos y veinte minutos de la tarde del día martes diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Qué, el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos ... "; De igual forma en la Ley No. 272 "Ley de la Industria Eléctrica", en su Art. 5 se establece que "El Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los Agentes Económicos puedan expandir la oferta de energía ... "

III

Qué, la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus funciones vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

IV

Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo Humano, establece en sus ejes temáticos sobre los lineamientos y directrices para mejorar la calidad de vida de la población y mejorar las condiciones sociales con programas y proyectos del sector eléctrico Instalación de tendidos eléctricos primarios, secundarios, media y alta tensión), fibra óptica, mantenimiento vial, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, trochas, avenidas, bulevares, puentes, alcantarillas, parques, hospitales, aeropuertos, escuelas, cementerios, radares, mantenimiento e instalación de rótulos publicitarios, redes hidrosanitarias, viviendas de interés social y otros de interés del Estado, llamados proyectos de interés municipal o nacional, para las familias Nicaragüenses por lo que se hace necesario el establecimiento de mecanismos para simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos en la aprobación de permisos de aprovechamiento forestales para la poda y corte de árboles de cualquier especie forestal.

V

Que los proyectos de interés Municipal y Nacional son importantes para el desarrollo de las ciudades o municipios las cuales conducen a zonas altamente productivas en sus diferentes rubros, se hace necesario en la mayoría de los proyectos la eliminación de ramas y árboles que impiden el desarrollo del proyectos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente, para la población Nicaragüense.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el Artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 947, "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Apruébese la presente Resolución Administrativa que establece los procedimientos y requisitos para la aprobación de Permisos Especiales de Proyectos de Interés Nacional y Municipal, que deberá de cumplir con los requisitos siguientes;

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD y OBJETO: La presente Resolución Administrativa es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar Podas y Aprovechamiento Sostenible, para la construcción y mantenimiento de líneas de distribución y transmisión de energía eléctrica, fibra óptica, para la construcción, ampliación y mantenimiento vial de carreteras, caminos, trochas, avenidas, calles, puentes, boulevares, autopistas, vías férreas, cajas puentes, alcantarillas, redes hidrosanitarias, oleoductos, embalses, canales, acueductos, instalación y mantenimiento de rótulos publicitarios.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO

Artículo 2.- Las entidades públicas y privadas del sector eléctrico, transporte, agua y alcantarillado, telefonía y de publicidad, al solicitar permisos especiales para Podas y Cortes de árboles y arbustos de diferentes especies incluyendo especies en veda deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1.- Solicitud firmada por el propietario del proyecto donde se exprese el objetivo y los alcances del Proyecto. En caso que la solicitud sea realizada por apoderado se deberá acompañar el Poder que demuestre las facultades inherentes para realizar dicha solicitud.

2.- Presentación de inventario forestal elaborado según Guía metodológica; el plan especial debe cumplir con su inventario forestal (censo forestal) de todos los árboles y arbustos a cortar en cuanto a nombre común de las especies, nombre científico, diámetro a la altura del pecho (DAP 1.30 mt), altura y volumen.

3.- En caso de podas debe cumplir con el Plan Especial y su inventario forestal (censo forestal) de todos los árboles y arbustos a podar en cuanto a las variables, nombre común, nombre científico, DAP, altura y porcentaje de poda para cada árbol o promedio a podar al total de los individuos censados, de conformidad a ley de la materia.

4.- Permiso o autorización ambiental emitida por el MARENA y/o SERENA cuando se requiera.

5.- Informe de Inspección Técnica junto con el Acta de la Comisión Interinstitucional.

6.- Acreditación del Regente Forestal para los proyectos de construcción, mantenimiento y transmisión de líneas eléctricas, fibra óptica, construcción, ampliación y mantenimiento vial de Carreteras, Caminos, trochas, avenidas, calles, puentes, boulevares, autopistas, cajas puentes, alcantarillas, redes hidrosanitarias, cuando se requiera; corte y poda de árboles y arbustos.

7.- Contrato de reposición del recurso para los proyectos en la construcción, operación, mantenimiento y transmisión de líneas eléctricas, fibra óptica, construcción, ampliación y mantenimiento vial de Carreteras, Caminos, trochas, avenidas, calles, puentes, boulevares, autopistas, cajas puentes, alcantarillas, redes hidrosanitarias y rótulos publicitarios, que efectúen corte de árboles, debidamente firmado por el Delegado Municipal, dueño del Proyecto y/o su Apoderado.

8.- Georreferenciación del trayecto de influencia del proyecto y determinar el área de intervención, en casos de corte de árboles debe de valor comercial, se debe de georreferenciar el árbol a cortar.

9.- Las empresas públicas o privadas y subcontratadas relacionadas a estas actividades, deberán pagar el impuesto por aprovechamiento forestal y servicios forestales, excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el caso de árboles y/o arbustos de especies dendroenergéticas se deberá tramitar en la unidad de medida tonelada métrica y para los árboles de las especies comerciales con diámetro superior al diámetro mínimo de corta se tramitará en la unidad de medida metro cúbico y los que no cumplan con el diámetro mínimo de corta se tramitará en tonelada métrica.

Artículo 3.- Poda y Corte de Árboles para Construcción de la Red de Distribución Eléctrica; La poda y corte de árboles para despejar el derecho de paso, se realizará dejando una distancia horizontal de siete punto veinte metros (7.20 mts) a ambos lados del poste del tendido eléctrico y realizando el corte con ángulo de cuarenta y cinco grados (45°). Reducción de derecho de pase de poda de árboles a 4 metros a los lados del poste de tendido eléctrico, los cuales deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario forestal de los árboles y/o arbustos.

3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción del permiso; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.- Contrato firmado de reposición del recurso.

7.- Designación y aceptación del Regente Forestal.

Artículo 4.- Poda para el mantenimiento de Líneas Eléctricas de Tensión Media; Se permitirá la poda de aquellos árboles que se encuentran cubriendo la red de línea eléctrica de tensión media, podando hasta una distancia de tres metros (3m) en ambos lado del poste tendido eléctrico así como tres metros (3m) del punto neutro del mismo, a la base de la copa.

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario forestal de los árboles y/o arbustos.

3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción del permiso; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

6.- Designación y aceptación del Regente Forestal.

Artículo 5.- Poda y Corte de Árboles para Construcción y Mantenimiento de Líneas de Transmisión Eléctrica y Subestaciones Eléctricas; La poda y corte de árboles para despejar el derecho de servidumbre de la línea de transmisión, se realizará dejando una distancia horizontal que en dependencia del voltaje de la línea de transmisión se definirá de la siguiente manera:

Líneas de Transmisión de 69 Kv de siete punto cincuenta metros (7.50 mts) a ambos lados del eje de la Línea de Transmisión.

Líneas de Transmisión de 138 Kv de diez metros (10.00 mts) a ambos lados del eje de la Línea de Transmisión.

Líneas de Transmisión de 230 Kv de quince metros (15.00 mts) a ambos lados del eje de la Línea de Transmisión.

Para la tramitación del permiso se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario forestal de los árboles y/o arbustos.

3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción del permiso; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.- Contrato firmado de reposición del recurso.

7.- Designación y aceptación del Regente Forestal.

Artículo 6.- Corte y Poda de árboles para la Construcción, Mantenimiento y Ampliación de la Red Vial. Para el corte y poda de árboles en el derecho de vía, se deberán presentar los siguientes requisitos:

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario de los árboles y/o arbustos.

3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.- Contrato firmado de reposición del recurso en el caso de corte de árboles.

7.- Designación y aceptación de Regente Forestal.

Artículo 7.- Corte y poda de árboles en la instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica y rótulos publicitarios, construcción, ampliación y mantenimiento de alcantarillados y redes hidrosanitarias,

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario de los árboles y/o arbustos.

3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6.- Contrato firmado de reposición del recurso en el caso de corte de árboles. 7.- Designación y aceptación de Regente Forestal (a excepción de rótulos publicitarios).

Artículo 8.- En proyectos y programas de interés Nacional o Municipal, como proyectos de instalación de fibra óptica, mantenimiento vial, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, trochas, avenidas, boulevares, puentes, alcantarillas, parques, hospitales, aeropuertos, escuelas, cementerios, radares, mantenimiento e instalación de rótulos publicitarios, redes hidrosanitarias, viviendas de interés social y otros de interés del Estado, desarrollados y/o gestionados por Ministerios e Instituciones del Estado, el INAFOR podrá autorizar la poda y corta de árboles de cualquier especie forestal, previo cumplimiento de requisitos.

1.- Solicitud escrita de la persona natural o jurídica interesada.

2.- Poder con el que demuestre la representación legal.

3.- Permiso o autorización ambiental en casos que se requiera autorizado por el MARENA y/o SERENA.

4.- Plan Especial de Aprovechamiento Forestal (documento detalle del proyecto).

5.- Pago de inspección técnica.

6.- Contrato de reposición del recurso forestal y/o pago por servicio de reposición.

7.- Designación del Regente Forestal cuando lo amerite.

8.- Pago de Impuesto en caso de no contar con exoneración.

Artículo 9.- Apruébese la Guía Metodológica para los Permisos especiales para proyectos construcción, operación y mantenimiento de Líneas Eléctricas, Mantenimiento Vial y Construcción de Carreteras.

CAPÍTULO III

TRANSITORIOS

Artículo 10.- La presente Resolución será revisada anualmente y su aplicación administrativa será conforme la legislación forestal vigente.

Artículo 11.-Deróguense el artículo 16, 32, 33,34 de la Resolución Administrativa DE 11-2015, que establece las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales, emitida a las diez de la mañana del día once de marzo del año dos mil quince y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga.

Artículo 12.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.-

(f) Fanny Su maya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.
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