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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Relaciones Internacionales

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 33-2006, aprobado el 22 de mayo de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 06 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 06 de noviembre del año 1995, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, fue suscrito el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN”.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. Número 3366 del 06 de febrero del año 2003, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 51 del 13 de marzo del 2003.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ASÍ COMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN

Arto 1.- Ratificar el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas, Relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Nicaragua, así como a los Privilegios e Inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas”, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 06 de noviembre del año 1995 y en Bruselas, el 08 de diciembre del mismo año.

Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia una vez que las partes se comuniquen a través de la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.

Arto 3.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de mayo de año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.
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