Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RIGOBERTO CRUZ ARGUELLO R.L. (COOVIRCA, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 001-2021-PJ-LE-MEFCCA, aprobada el 24 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 30 de abril de 2021

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de LEON del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 054 se encuentra la Resolución No. 001-2021-PJ-LE-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2021-PJ-LE-MEFCCA, León, veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno, las doce de el medio día, en fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE VIVIENDA RIGOBERTO CRUZ ARGUELLO R.L. COOVIRCA, R.L. con domicilio social en el Municipio de León, departamento de León. Se constituye a las dos de la tarde del día veintiséis de Noviembre del año dos mil veinte. Se inicia con treinta y dos (32) asociados, diecisiete (17) hombres, quince (15) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 16,000 (dieciséis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$4,000 (cuatro mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA RIGOBERTO CRUZ ARGUELLO R.L. COOVIRCA, R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Octavio Román Rodríguez Gutiérrez; Vicepresidente (a): Juan José Espinoza Guido; Secretario (a): Mildred Mercedes Escoto Rojas; Tesorero (a): Juan Carlos Sandoval ; Vocal: Álvaro José Sevilla Pérez; Vocal 2: Dorivel De Jesús Trujillo Quintero; Vocal 3: Tomas Ezequiel Galeano Espinoza. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Norman Ramón Pérez Baltodano, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno. (f) Norman Ramón, Pérez Baltodano, Delegado Departamental.
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