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LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MERCADOS DE MANAGUA
DECRETO-LEY N°. 706, aprobado el 21 de abril de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 25 de abril de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MERCADOS DE MANAGUA
Objetivos
Artículo 1.- Créase la Corporación Municipal de Mercados de Managua, que en el texto de la presente Ley se designará COMMEMA, adscrita a la Junta de Reconstrucción de Managua, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía económica y administrativa, y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- COMMEMA tendrá duración indefinida y su domicilio será el Municipio de Managua.
Artículo 3.- COMMEMA tendrá los siguientes objetivos:
a) La administración y control del Mercado Mayorista y de los Mercados Minoristas del Municipio de Managua;
b) Coadyuvar y participar en la implantación y observancia del orden jurídico prescrito para la defensa y la protección del consumidor y, especialmente en lo relativo a las políticas de: control de precios; control de calidad, pesas y medidas; abastecimiento y distribución de productos de consumo popular.
Patrimonio
Artículo 4.- El Patrimonio de COMMEMA, estará constituido por:
a) Los bienes o ingresos que a cualquier título adquiera en el ejercicio de sus actividades;
b) Las subvenciones que al efecto le otorgue el Estado;
c) Las donaciones que a cualquier título le sean otorgadas; y
d) Los fondos provenientes de los empréstitos que contrate con personas o entes nacionales y extranjeros, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central.
Atribuciones
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos COMMEMA tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar los bienes que arriende, posea o adquiera a cualquier título;
b) Regular internamente las actividades que atañen directamente a su propio funcionamiento, y
c) Solicitar al Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, que dicte los reglamentos y acuerdos contemplados en el Artículo 18 de esta Ley.
Dirección y Administración
Artículo 6.- La Dirección y Administración de COMMEMA, estará a cargo de:
a) Un Consejo Superior; y
b) Un Director y un SubDirector.
Artículo 7.- La política general de COMMEMA, será atribución exclusiva del Consejo Superior el cual estará integrado por:
1) El Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua o su delegado, quien lo presidirá.
2) Un delegado del Ministerio de Planificación Nacional.
3) Un delegado del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
4) Un delegado del Ministerio de Comercio Interior.
5) Un delegado del Ministerio de Transporte.
6) El Director de COMMEMA.
7) Un miembro de las organizaciones de trabajadores del campo.
8) Dos miembros de las organizaciones populares de Managua.
Los delegados a que se refieren los acápites 7 y 8 de esta disposición serán designados por la Junta de Reconstrucción de Managua.
Artículo 8.- El Consejo Superior tendrá además las facultades y atribuciones siguientes:
a) Solicitar al Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, en la esfera de su competencia, que dicte los reglamentos, acuerdos y demás normas generales de la Corporación;
b) Nombrar al Director y SubDirector;
c) Conocer de los informes que está obligado a rendir el Director;
d) Solicitar y aprobar el Presupuesto Anual, así como solicitar informes extraordinarios en cualquier tiempo;
e) Nombrar al Secretario del Consejo Superior; y,
f) Autorizar mediante resolución expresa la suscripción de empréstitos, la constitución de gravámenes y enajenación o adquisición de bienes del quórum del Consejo Superior.
Artículo 9.- El quórum lo formarán cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes.
Sesiones
Artículo 10.-El Consejo Superior sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocado legalmente al efecto.
El Secretario del Consejo será el encargado de formular las convocatorias a las sesiones ordinarias. También formulará las convocatorias de las sesiones extraordinarias cuando sea instado por el Presidente o tres miembros del Consejo.
Del Director y Sub Director
Artículo 11.- El Director de COMMEMA, es el funcionario responsable de ejecutar las resoluciones emanadas del Consejo Superior. Tendrá las facultades de un Mandatario General de Administración y ostentará la representación legal de la Corporación.
Artículo 12.-El SubDirector, será postulado por el Director y nombrado por el Consejo Superior. Colaborará con el Director y hará sus veces en su ausencia o falta.
Disposiciones Generales
Artículo 13.- COMMEMA gozará de exención de pago de impuestos fiscales, y municipales de Managua así como también de exención de los aforos aduaneros sobre la importación de bienes y equipos para su organización y operación administrativa.
Estas exenciones no abarcan el pago de los impuestos de venta y selectivos de consumo.
Garantía
Artículo 14.- Las obligaciones contraídas por COMMEMA, estarán garantizadas con su propio patrimonio y gozarán en su caso de las garantías que le otorgue el Estado.
Reglamento
Artículo 15.- El Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, dictará los reglamentos y acuerdos que permitan el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.