Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”

DECRETO A.N. N°. 8796, aprobado el 03 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseando fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países; y

II

Reconociendo que el intercambio de conocimientos, experiencias y transferencia de tecnología en los ámbitos de agricultura, silvicultura y desarrollo rural sostenible, contribuirán al desarrollo agropecuario y el fortalecimiento de la economía de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8796

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”

Artículo 1 Apruébese el “Memorando de Entendimiento para la Cooperación en el Campo de la Agricultura entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito el 13 de octubre de 2021, en la ciudad de Ankara, capital cosmopolita de Turquía.

Artículo 2 El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita mediante la cual las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente por vía diplomática la finalización de sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigor del presente Memorando de Entendimiento.

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación, conforme el artículo 7 del Memorándum de Entendimiento.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

El Gobierno de la República de Nicaragua y El Gobierno de la República de Turquía, en lo sucesivo denominados “las Partes Contratantes”,

Deseando desarrollar la amistad y la cooperación entre los dos países,

Reconociendo el valor de intercambio de conocimientos y experiencias en agricultura, silvicultura y desarrollo rural sostenible,

De acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales vigentes, en sus respectivos países,
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
OBJETIVOS

Las Partes Contratantes se esforzarán por mejorar la cooperación bilateral en el ámbito de la agricultura y el comercio agrícola de acuerdo con el marco jurídico aplicable en su ámbito.

ARTÍCULO 2
ÁREAS Y FORMAS DE COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes llevarán a cabo la cooperación en los siguientes ámbitos;

1. Realización de proyectos conjuntos de investigación científica en materia de producción vegetal, e investigación fitosanitaria,

2. Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo y la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el incremento de la productividad del sector agropecuario,

3. Intercambio de conocimiento en nanotecnología y biotecnología para mejoramiento genético de cultivos y animales,

4. Realización de métodos de control integrado y principios de aplicación para los productos agrícolas cultivados conjuntamente en ambos países,

5. Intercambio de expertos, conocimientos y experiencias entre las instituciones de investigación de ambos países.

6. Compartir la experiencia en la epidemiología de las enfermedades animales, la lucha contra las enfermedades, el diagnóstico de las mismas y la ejecución de proyectos de investigación,

7. Preparación de planes en las áreas de protección de las cuencas fluviales y seguimiento de la calidad del agua, inundaciones y sequías, gestión de las aguas costeras y de transición,

8. Intercambio de conocimientos y experiencias sobre los efectos del cambio climático en los recursos hídricos,

9. Intercambio de información sobre la eficiencia y el ahorro de agua, el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales y el agua de drenaje devuelta por el riego agrícola,

10. Intercambio de información y formación sobre la lucha contra los incendios forestales, las enfermedades y las plagas, las técnicas de vivero y los procesos de producción de semillas y brinzales,

11. Industria alimentaria, transformación de productos agrícolas y comercialización de productos agrícolas,

12. Desarrollo rural, riego, gestión sostenible de la tierra, formación y servicios editoriales,

13. Fomentar las asociaciones empresariales entre organizaciones del sector privado de ambos países en el ámbito de la agricultura,

14. Cooperación en otros asuntos técnicos mutuamente acordados por las partes

ARTÍCULO 3
ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO

1. Las Partes Contratantes acordaron establecer un Comité Directivo Agrícola (en adelante denominado “el Comité”) para supervisar y evaluar la implementación de la cooperación en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

2. El Comité está compuesto por cinco (5) miembros de cada país, incluyendo un presidente de delegación a nivel de Viceministro o Director General de cada país,

3. El Comité se reunirá anualmente o en un momento mutuamente acordado de forma alternativa en la República de Nicaragua o en la República de Turquía.

4. El Comité se encargará de:

- Analizar la implementación de los programas de cooperación mutuamente acordados;

- Presentar propuestas sobre el desarrollo y la mejora de las formas de cooperación;

- Recomendar posibles soluciones para superar las dificultades derivadas de las actividades de cooperación.

ARTICULO 4
GASTOS

Los gastos de viaje internacional de los miembros del Comité serán cubiertos por la Parte que los envía, mientras que los gastos de alojamiento y de viaje interno serán cubiertos por el país anfitrión. El país anfitrión será informado de las visitas previstas al menos tres (3) meses antes de la fecha de llegada.

ARTÍCULO 5
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier disputa o divergencia que surja de la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 6
ENMIENDAS

El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes Contratantes.

Las enmiendas constituirán parte integrante del presente Memorando de Entendimiento y entrarán en vigor en virtud del Artículo 7 del presente Memorando de Entendimiento.

ARTÍCULO 7
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita mediante la cual las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente por vía diplomática la finalización de sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigor del presente Memorando de Entendimiento.

El presente Memorando de Entendimiento será válido por un período de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su intención de poner fin al presente Memorando de Entendimiento, seis (6) meses antes de la expiración de su validez por vía diplomática.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Memorando de Entendimiento.

Hecho en Ankara, el 13 de Octubre de 2021 en dos ejemplares originales en los idiomas español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. En nombre de la República de Nicaragua, (F) S. E. DENIS MONCADA Ministro de Relaciones Exteriores. En nombre de la República de Turquía, (F) S.E. Bekir PAKDEMIRLI, PhD. Ministro de Agricultura y Silvicultura.
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