Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
SE SEÑALA EL DÍA EN QUE DEBEN ABRIRSE LAS ESCUELAS

Aprobado el 5 de Febrero de 1898

Publicado en La Gaceta No. 453 del 26 de Febrero de 1898

El Presidente del Estado, Acuerda:

Señalar el día 15 del mes corriente, como el designado para la apertura de las escuelas que verificaron sus exámenes de fin de curso á principio del mes de Diciembre próximo pasado.

Comuníquese – Managua, 4 de Febrero de 1898 – ZELAYA – El Ministro de Instrucción Pública MATUS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.