Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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REGULACIONES PARA LA TRAMITACIÓN DEL DERECHO DE FRANQUICIA ADUANERA

CERTIFICACIÓN, aprobada el 28 de agosto de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 27 de septiembre de 2012

CERTIFICACIÓN

El suscrito secretario de actuaciones del Consejo Supremo Electoral certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral, en sesión del día veintiuno del mes de Agosto del año dos mil doce que integra y literalmente dice:
ACUERDO:

"Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua.- Managua, veintiuno de Agosto del año dos mil doce.- La una de la tarde.-

El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 10 de la Ley Electoral No. 331 y con fundamento en el artículo 106 de la misma Ley, ACUERDA: aprobar las siguientes "Regulaciones para la Tramitación del Derecho de Franquicia Aduanera" que regirán en las Elecciones Municipales a celebrarse el cuatro de Noviembre del año dos mil doce.

Objeto

Artículo. 1.-
La presente Regulación tiene como objeto establecer el procedimiento a fin de que las Organizaciones Políticas participantes gocen de franquicia aduanera para la importación de materiales de Propaganda Electoral.

Delegación

Artículo 2.-
El Consejo Supremo Electoral delega a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos para que autorice las solicitudes de Franquicia Aduanera que presenten los partidos y alianzas de partidos políticos de conformidad con la presente regulación, las registre e informe de todo lo actuado ante El Consejo Supremo Electoral.

Procedimiento

Artículo 3.-
La solicitud la hará el Representante Legal Nacional del partido político o alianza de partidos políticos participantes en el proceso electoral, debidamente acreditado ante el Consejo Supremo Electoral y esta debe contener:

a) Nombres, generales de ley y número de cédula de identidad.

b) Indicación del origen de los materiales de propaganda electoral a importar.

c) Pro forma Comercial de los Bienes a Adquirir, en caso de donaciones deberá cumplir con las regulaciones de la materia.

d) Documento de embarque.

e) Lista de empaque de embarque.

La solicitud se presentará ante la Dirección General de Atención a Partidos Políticos a partir de la aprobación del presente acuerdo; y la misma deberá de especificar si el objeto a importar es nuevo o usado, la vía o medio, entiéndase aérea, terrestre y acuática, en que se importará el bien u objeto de propaganda electoral.

Artículo. 4.-
Presentada la solicitud referida, la Dirección General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral podrá:

a. Autorizar la Franquicia Aduanera solicitada, en este caso remitirá oficio a la Dirección General de Aduanas, adjuntando original del auto dictado y copia de la documentación presentada.

b. En caso de inconsistencias en la solicitud, la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, mandará al solicitante a que las subsane dentro de las 72 horas hábiles siguientes. Una vez subsanadas las inconsistencias y cumplidos los requisitos de la presente regulación, se resolverá el otorgamiento de la Franquicia solicitada.

La Dirección General de Aduanas deberá dar cumplimiento inmediato a la autorización extendida por la Dirección General de Atención a Partidos Políticos conforme lo mandata el artículo 106 de la Ley Electoral.

Materiales de Propaganda Electoral

Artículo 5.-
Al tenor del artículo 106 de la Ley Electoral, se consideran materiales de propaganda Electoral, entre otros los siguientes:

a. Camisetas, gorras, lápices, volantes, papelería, cuadernos, libretas.

b. Llaveros, encendedores, vasos y artículos menores y similares que contengan frases alusivas a la campaña Electoral Municipal del año 2012 de determinados partidos políticos o alianzas de partidos políticos.

c. El material propagandístico impreso: afiches, volantes, pósteres, folletos, revistas, panfletos, debiendo llevar la identificación del partido político o Alianza de partidos políticos participantes en las elecciones.

d. Los aparatos de sonido con parlantes y amplificadores, radios bases y radios móviles que faciliten la comunicación personal, pintura, spray, mantas, tela, cordeles, videotape, CD, casettes, Memorias USB, cámaras equipos y accesorios informáticos, etc.

e. Medios de transporte terrestre de trabajo, tales como: Vehículos SUV todo terreno 4x4; 4x2; Camionetas PickUp, Sedan, motocicletas, bicicletas y otros; Acuáticos, tales como: botes, pangas, motores acuáticos sin límites de centímetros cúbicos y caballajes y otros; todo este material será utilizado por las Organizaciones Políticas en la Campaña Electoral, una vez transcurrida ésta, la organización política podrá disponer de los bienes importados ya relacionados en la presente regulación.

Disposiciones Finales

Artículo 6.-
Cuando lo exonerado se trate de maquinaria y equipo, tales como vehículos automotores terrestres, acuáticos, equipos informáticos y de sonido; todos estos bienes o el producto de su enajenación, ingresaran al patrimonio del partido y consecuentemente deberán formar parte del estado financiero a que hace referencia el artículo 63 numeral 3 de la Ley Electoral.

Artículo 7.-
El Consejo Supremo Electoral delega a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, para que deniegue la autorización de Franquicia Aduanera cuando:

a) Los bienes solicitados no correspondan a lo especificado en el artículo 5.

b) Cuando sean declarado extemporáneo.

c) Cuando la solicitud no sea debidamente documentada.

Artículo 8.-
Con fundamento en el auxilio que las autoridades gubernamentales deben prestar a la autoridad electoral conforme el mandato de la Ley Electoral, la Dirección General de Servicios Aduaneros elaborará un informe y lo remitirá al Consejo Supremo Electoral, en el cual se cuantificarán los montos de las exoneraciones otorgadas por cada una de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 9.-
Las presentes regulaciones están sujetas a las normas de la materia y entrarán en vigencia a partir de la presente fecha y de la notificación a los partidos políticos o Alianzas de partidos políticos; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Dirección General de Servicios Aduaneros y Dirección General de Ingresos, para su conocimiento y efectos de ley, todo sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.- Notifíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado Vicepresidente; (f) José Luis Villavicencio, Magistrado; (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrada; (f) José Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Luis Benavidez Romero, Magistrado; (f) Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado.- Ante mí: Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada. - Managua veintiocho de Agosto del año dos mil doce.- (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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