Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA LA LEY DEL 21 DE JULIO DE 1934)

Aprobado el 9 de Octubre de 1934

Publicado en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1º.- El Art. 10 de la ley de 21 de julio de 1934 se leerá así: Derogase los impuestos Municipales y locales que gravan la salida, transporte, peaje, ventas y cualquier otra clase de gravamen a la industria ganadera a excepción de los establecidos de Beneficencia y fiscales.

En consecuencia se declara libre el tránsito y venta de los ganados dentro del territorio de la República.

Son libres y gratuitas las expediciones de guías, cartas de ventas y demás documentos que establecen las leyes actuales.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de octubre de 1934.- Leopoldo Argüello Gil, D. P., J. Anto. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. P.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de octubre de 1934.- Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S. – Daniel Velásquez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, quince de octubre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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