Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CONSTITUCIÓN DE UN CRÉDITO COLECTIVO
A CARGO DEL FISCO O HACIENDA PUBLICA

ACUERDO MINISTERIAL No.24-99, del 19 de Abril de 1999.

Publicado en la Gaceta No.74 del 22 de Abril de 1999.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le otorga el Decreto No.611, Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, No.5 del 9 de Enero de 1981 y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto No.56-92, publicado en La Gaceta No.198 del 16 de Octubre de 1992 y Ley No.284 Ley de Autorización de Crédito Adicional para Nuevas Emisiones de Bonos de Pago, publicada en La Gaceta No.59 de fecha 25 de Marzo de 1999.

ACUERDA

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN - El Gobierno de la República de Nicaragua, que en adelante se llamará la República, por la presente declaración de voluntad autoriza la constitución de un crédito colectivo a cargo del fisco o Hacienda Pública hasta por la suma de C$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS) y autoriza asimismo la emisión de Bonos, representados en títulos valores que incorporen la participación alícuota de sus tenedores en el crédito colectivo autorizado.

Artículo 2.- DESTINO - Los Bonos a que se refiere el presente Acuerdo, que serán Bonos de Pago, se destinarán al pago de las obligaciones contraídas por el Estado con motivo de la aplicación del Sistema de Compensación para indemnizar el valor establecido conforme los procedimientos del Decreto 51-92, de los bienes patrimoniales indebidamente apropiados o confiscados, y que no fuere posible su devolución.

Artículo 3.- SERIES - Los Bonos de Pago por Indemnización serán de la Serie A, hasta por un monto de C$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS).

Artículo 4.- Los Bonos de Pago por Indemnización de la Serie "A", tendrán los valores nominales y numeración siguiente:

Valores Serie Cantidad Numeración Valor
Nominales de Bonos Facial

10,000.00....... A.................... 12,000 .................346001 al 358000 .......120,000,000.00

5,000.00 .........A.....................12,000..................196001 al 208000......... 60,000,000.00

1,000.00..........A.................... 20,000..................928001 al 948000......... 20,000,000.00

Artículo 5.- Los Bonos de Pago por Indemnización estarán representados en títulos a la orden, debidamente registrados en la Tesorería General de la Republica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6.- Los Bonos de Pago por Indemnización de la Serie "A", serán de forma rectangular, impresos en papel y tinta de seguridad, con las características siguientes:

a) Nombre genérico de Bonos de Pago por Indemnización de la República de Nicaragua, y en la parte superior izquierda el Escudo de Nicaragua.

b) Numero individual y serie a que pertenezca.

c) Expresión del monto total de la emisión, indicando el número y fechas de La Gaceta, en que se publico el Acuerdo de creación respectiva.

d) Promesa de pago de la cantidad de valor nominal del Bono y nombre de la persona a cuyo favor se emitió indicándose que es a la orden.

e) Valor Nominal del Bono, en letra y cifras. Indicación de que las cantidades están sujetas a la cláusula de mantenimiento de valor en relación al dólar de los Estados Unidos de América.

f) Tasa de interés que se reconoce al tenedor conforme Ley 180.

g) Plazo del principal del bono y de los intereses.

h) Lugar y fecha de emisión del Bono.

i) Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Tesorero General de la Republica. Estas firmas podrán ser impresas por medios mecánicos.

j) Indicaciones del Registro de la emisión en la Contraloría General de la República.

Articulo 7.- Los Bonos de Pago por Indemnización se regirán por las disposiciones del Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales de la Repú blica de Nicaragua, Decreto No. 56-92 Sistema de Compensación, Ley No. 180 Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por Indemnización, Ley No.284 Ley de Autorización de Crédito Adicional para nuevas emisiones de Bonos de Pago, por lo dispuesto en el presente Acuerdo y por la Ley General de Títulos Valores, en lo que no se le oponga.

Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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