Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7907, aprobado el 02 de diciembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 11 de diciembre de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 130-2015 del 24 de agosto de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 2 de septiembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de septiembre de 2015 un Convenio de Crédito con el Raiffeisen Bank International AG, por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (€5,500,000.00) equivalentes a Seis Millones Cincuenta Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$6,050,000.00) aproximadamente, para financiar el Proyecto “Remodelación y Equipamiento de las Áreas de Emergencia y Radiología, en el Hospital Bertha Calderón Roque en Managua”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud.

II

Que mediante el Convenio de Crédito anteriormente relacionado el Raiffeisen Bank International AG, le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (€5,500,000.00) equivalentes a Seis Millones Cincuenta Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$6,050,000.00) aproximadamente, para financiar el proyecto “Remodelación y Equipamiento de las Áreas de Emergencia y Radiología, en el Hospital Bertha Calderón Roque en Managua”, a 19 años de plazo, 7 años de gracia, Tasa de interés del 0.0%, comisión de compromiso del 0.50%, comisión de gestión del 0.75% fija, margen de OeKB 1.1% pagadera trimestralmente anticipada y tasa por mora del 2%; a 25 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales será exigible a los 84 meses después de la fecha del certificado provisional de aceptación (PAC) para el Proyecto y a los 93 meses después de entrada en vigor del convenio.

III

Que las condiciones financieras del convenio permiten un nivel de concesionalidad del 45.61% aproximadamente, este porcentaje nos demuestra que este crédito se considera favorable y permite mantener la sostenibilidad de la deuda pública, asimismo, está en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2015” Decreto No. 35-2014, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, y su Reforma Decreto No. 24-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; los objetivos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 7 de diciembre de 2012 y lo establecido en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003, numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7907

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito, suscrito el 10 de septiembre de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Raiffeisen International Bank AG, por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (€5,500,000.00) equivalentes a Seis Millones Cincuenta Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$6,050,000.00) aproximadamente, para financiar el Proyecto “Remodelación y Equipamiento de las Áreas de Emergencia y Radiología, en el Hospital Bertha Calderón Roque en Managua”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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