Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE AUTORIZA AL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN WASHINGTON CRO. FRANCISCO OBADIAH CAMPBELL HOOKER, PARA QUE SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL, EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO POR UN MONTO DE TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG´S 3,300,000.00) EQUIVALENTE A US$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) APROXIMADAMENTE PARA FINANCIAR EL “PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TIC EN LA COSTA CARIBE Y RÍO SAN JUAN” QUE SERÁ EJECUTADO POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 127-2012, aprobado el 29 de junio de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 03 de julio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Se autoriza al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en Washington Cro. Francisco Obadiah Campbell Hooker, para que suscriba con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial, el Convenio de Financiamiento por un monto de tres millones trescientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG´s 3,300,000.00) equivalente a US$ 5,000,000.00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) aproximadamente para financiar el “Proyecto Mejoramiento de la Infraestructura TIC en la Costa Caribe y Río San Juan” que será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en Washington, para la suscripción del Convenio de Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA) del Banco Mundial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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