Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-185-2-NOV9-2007, PUBLICADA EN LA GACETA DIARIO OFICIAL NÚMERO 13 Y 14 DEL 21 Y 22 DE ENERO DEL AÑO 2002

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-515-1-DIC17-2007. Aprobada el 17 de Diciembre de 2007

Publicada en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2008


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I
Que el numeral 7), del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformando por la Ley N° 552 de dicha ley, establece entre otros aspectos, que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia aprobar los criterios generales de evaluación y clasificación de riesgo, así como las pautas que debe seguir las instituciones supervisadas para la constitución de reservas y provisiones.

II
Que los numerales 1) y 2), del artículo 10 de la Ley 552 antes referida, establecen que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia; así como, aprobar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre dichas instituciones.


En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-515-1-DIC17-2007
Dictar la siguiente:

"Reforma al artículo 7 de la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos contenida en Resolución CD-SIBOIF-185-2-NOV9-2007, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 13 y 14 del 21 y 22 de enero del año 2002".

Primero: Reformase el artículo 7 de la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos contenida en Resolución CD-SIBOIF-185-2- NOV9-2007, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 13 y 14 del 21 y 22 de enero del año 2002, el cual deberá leerse así:

"Arto. 7 CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES

Las provisiones resultantes de las evaluaciones efectuadas por la Superintendencia deberán constituirse y reflejarse en los estados financieros a más tardar al cierre del mismo mes en que se determinen."

Segundo: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(0 Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (O Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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