Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO COMPLEMENTARIO AL DECRETO N° . 73-MEIC DEL 27 DE ABRIL DE 1972 RELATIVO CARACTERÍSTICAS EN BILLETES CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 96-MEIC, aprobado el 11 de agosto de 1972

Publicado en LA Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 17 de agosto de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Considerando:

La Resolución No. CD—26A—72 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión del 3 de Agosto del año en curso, que modifica su Resolución dictada en sesión ordinaria del 20 de Abril de 1972, por la cual autorizó la impresión de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL FORMAS (43,550.000) de billetes, «Serie C” , en denominaciones de C$2.00, 5.00, 10.00, 20.00, 50.00, 100.00 y 500,00 córdobas, en lo que respecta a las características de las mismas, así:

a) Las formas de billetes de cada denominación mostrarán en su reverso y en la parte inferior de la misma su respectiva denominación en letras mayúsculas;

b) La forma del billete de VEINTE CORDOBAS (C$20.00), mostrará en su reverso y en los lados derecho e izquierdo del dibujo o alegoría que ostente, un número “20” y

c) Tanto en el anverso como en el reverso de cada forma, el número para cada denominación que ostente el cuerpo de las mismas, deberá aparecer rodeado de una roseta biográfica artísticamente impresa.

Por Tanto:

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y Artículo 11 de la Ley Monetaria vigente:

Decreta:

Primero: Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, respecto a la modificación de las características en el anverso y reverso de los billetes en sus denominaciones de 2, 5,10, 20, 50,100 y 500 córdobas, cuya impresión fue autorizada por Decreto Ejecutivo No. 73-MEIC, del 27 de Abril de 1972,

Segundo: Las modificaciones de las características del anverso y reverso en todas y cada una de las denominaciones de los billetes, serán las siguientes:

a) Las formas de billetes de cada denominación mostrarán en su reverso y en la parte inferior de la misma su respectiva denominación en Letras mayúsculas;

b) La forma de billete de VEINTE CORDOBAS (C$20.00) mostrará en su reverso y en los lados derecho e izquierdo del dibujo o alegoría que ostente, un número “20”; y

c) Tanto en el anverso como en el reverso de cada forma, el número para cada denominación que ostente el cuerpo de las mismas, deberá aparecer rodeado de una roseta litrográfica artísticamente impresa.

Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos. — LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO.(f) A. LOVO CORDERO. Doy fe (f) C.H. Hüeck, Secretario, — (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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