CONCÉDESE AMNISTIA E INDULTO A CIVILES Y MILITARES
DECRETO No. 1322, Aprobado el 01 de Marzo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 52 del 03 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1322
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía e indulto, a civiles y militares, por los delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos desde el 8 de junio de 1962, fecha en que fue promulgado el anterior Decreto Legislativo de Amnistía, hasta el día 27 de febrero de 1967 (Arto. 148, Ordinal 22 Cn.).
Artículo 2.- Este Decreto ampara también a los procesados o condenados en el lapso comprendido en el Artículo anterior, por los delitos de tráfico o tenencia ilegal de armas y otros actos que estén sancionados por la Ley de 9 de noviembre de 1959.
Artículo 3.- Las correspondientes autoridades procederán a poner en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía e indulto, para quienes este mismo Decreto producirá los efectos legales de sobreseimiento definitivo.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., uno de marzo de 1967. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1967. - J. M. Briones, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Camilo Jarquín, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., tres de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. – Vicente Navas A., Ministro de Gobernación y Anexos.