Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFÍCASE CONVENIO DE ENMIENDA A CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE BIRF Y AGUADORA DE MANAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 86, aprobado el 20 de julio de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 de 27 de julio de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,


Acuerda:

Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Enmienda al Convenio de Préstamo No. 808 NI firmado el 17 de Marzo de 1972, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Empresa Aguadora de Managua, con el aval de la República de Nicaragua, Enmienda que fue suscrita el día 6 de Junio de 1973, por el Honorable Señor Ministro Consejero para Asuntos Económicos de la Embajada de Nicaragua en Washington, D.C., Estados Unidos de América, doctor Gustavo Escoto Goenaga en Representación de la Empresa Aguadora de Managua y por el Excelentísimo Señor Embajador de Nicaragua en Washington, doctor Guillermo Sevilla Sacasa, en representación del Garante del referido Préstamo No. 808 NI, que lo es el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2.- El Gobierno de la República de Nicaragua, al ratificar el Convenio de Enmienda al Préstamo No. 808 NI, declara que el Convenio de Garantía suscrito el 17 de Marzo de 1972, queda en todo su vigor y fuerza, tanto para las enmiendas estipuladas en el Convenio, como para los efectos de los bonos que puedan emitirse de acuerdo con el citado Convenio de Préstamo No. 808 NI.

Comuníquese y Publíquese.- Palacio Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA I. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: - (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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