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Categoría normativa: Resoluciones
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ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DE REGISTRO ANTE LA CONAMI PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)

RESOLUCIÓN N° CD-CONAMI-026-01NOV30-2023, aprobada el 30 de noviembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 27 de diciembre de 2023

El suscrito Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-026- 01 NOV30-2023 aprobada en sesión ordinaria No. 15-2023 de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-026-01NOV30-2023
De fecha 30 de noviembre de 2023

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DE REGISTRO ANTE LA CONAMI PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

CONSIDERA

I

Que el artículo 1 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, establece que dicha Ley tiene por objeto el fomento y regulación de las actividades de microfinanzas a fin de estimular el desarrollo económico de los sectores de bajos ingresos del país. Asimismo, regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil.

II

Que el artículo 3 de la referida Ley y su Reforma, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las Instituciones que hacen actividades de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

III

Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y su Reforma establece que, por ministerio de Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.

IV

Que los numerales 1, 3, 4 y 5, del artículo 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y su Reforma, establecen como atribuciones de la CONAMI promover las microfinanzas, normar y autorizar sobre la base de lo establecido en la Ley, la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la misma, en el Registro Nacional de las IMF; resolver las solicitudes presentadas por personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para operar como IMF; también, regular y supervisar a las IMF. Así mismo el numeral 1 del artículo 12 de la Ley, establece como atribución del Consejo Directivo de la CONAMI, autorizar la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la Ley en el Registro Nacional de las IMF, previa solicitud de parte interesada y cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y normas de carácter general.

V

Que Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", define a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), como: Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI.

VI

Que el artículo primero y cuarto, de la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece: "Artículo primero: Reforma a la Ley Nº. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas... Artículo 78. Obligación de Registro. Las IMF ya constituidas y que aún no están inscritas en la CONAMI tendrán un plazo de seis meses para registrarse ante la misma, quedando sujetas a la supervisión de dicha entidad. Una vez registradas, la CONAMI por medio de norma general dictada por el Consejo Directivo establecerá los plazos para que se ajusten a las disposiciones de la Ley y demás normas emitidas por el ente regulador, plazo que no podrá exceder de dos años. "Artículo cuarto: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numeral 3; 6 numerales 1, 3, 4, 5, 17 y 18; 12 numerales 1 y 2; artículo 78 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

RESUELVE:

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DE REGISTRO ANTE LA CONAMI PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)

PRIMERO: Establecer el día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, como fecha límite para la presentación de solicitud de registro ante el Registro Nacional de IMF de la CONAMI, a todas las Instituciones que realicen actividades de Microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3, de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y, Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas".

SEGUNDO: Las Instituciones de Microfinanzas (IMF) que no cumplan con el plazo establecido en el Resuelve anterior, quedarán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 63, de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y su Reforma.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. (f) Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente. (f) Álvaro José Contreras, Secretario Consejo Directivo CONAMI.
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