Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, PROHIBIENDO LA EXTRACCIÓN DE VIVERES I DECLARANDO LIBRE DE DERECHO LA IMPORTACIÓN DE LA HARINA, MIENTRAS DUREN LAS ACTUALES CIRCUNSTACIAS

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 19 de Noviembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Ministro de Hacienda en Comisión del S. P. E.


Considerando: que á consecuencia del mal invierno que acaba de pasar, el maíz i otros artículos de primera necesidad, no se han producido con abundancia, i se nota ya su carestía, aumentada con la estracción que de ellos se hace las Repúblicas vecinas: que dicha estracción puede ocasionar á estos departamentos la escases de los víveres que se destinan, en escala considerable, para el entretenimiento de las tropas levantadas, á fin de restablecer el orden público, alterado por los invasores procedentes de Costa-Rica, i que es un deber de la autoridad que represento, precaver estos males, prohibiendo la extracción referida y facilitando la introducción de otros artículos de consumo; en uso de las facultades que se le han conferido,

Decreta:

Art. 1°.- Desde la fecha de la publicación de este decreto, queda prohibida la extracción, para fuera de la República, del maíz i de toda clase de víveres de este departamento i del de Chinandega.

Art. 2°.- La contravención al artículo anterior será castigada con diez pesos de multa i pérdida de los víveres á beneficio de la Hacienda pública, cuya pena será impuesta por cualquiera de las autoridades militares, ó de policía.

Art. 3°.- Mientras duren las actuales circunstancias, se declara libre de derechos la introducción de la harina por los puertos de estos departamentos; i en consecuencia, suspensas las disposiciones que anteriormente se han emitido sobre el particular.

Art. 4°.- Comuníquese i dese cuenta al Supremo Gobierno.

Dado en León, á 19 de noviembre de 1873 - Teodoro Delgadillo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.