Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CONTRATO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 185-2021, aprobado el 28 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 29 de octubre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 185-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante Resolución No. DI-138/2021 del 31 de Agosto de 2021, autorizó el otorgamiento de una Cooperación Técnica en el Marco del Programa de Financiamiento de Preinversión y cooperación técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, hasta por la suma de Un millón Doscientos Veintisiete Mil Ciento Diecinueve Dólares con Veinticinco Centavos (US$ 1,227,119.25), moneda de Estados Unidos de América, para financiar la elaboración de los estudios y diseños de "Sistema de Agua Potable y Saneamiento en 28 Comunidades Rurales de la República de Nicaragua".

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Contrato de Cooperación Técnica en el Marco del Programa de Financiamiento de Preinversión y cooperación técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, hasta por la suma de Un millón Doscientos Veintisiete Mil Ciento Diecinueve Dólares con Veinticinco Centavos (US$ 1,227,119.25), moneda de Estados Unidos de América, para financiar la elaboración de los estudios y diseños de "Sistema de Agua Potable y Saneamiento en 28 Comunidades Rurales de la República de Nicaragua", el cual será ejecutado por el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para la suscripción del Contrato de Cooperación Técnica, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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