Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(APROBAR LA "NORMA SISMORRESISTENTE PARA LA CIUDAD DE MANAGUA")

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 242-2021, aprobada el 09 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 14 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 242-2021

EL MlNlSTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"', Decreto N° 71-98 "Reglamento de la Ley Nº 290" y sus reformas.

CONSIDERANDO

I

Que el Reglamento de la Construcción que rige en el Territorio Nacional data desde el 18 de mayo de 1983, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 180, 181, 182. 183. 184, 185, 186 y 187 con fechas 8. 9, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 de agosto de 1983 respectivamente y fue actualizado mediante Resolución Ministerial 01-2007, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N° 45 del cinco de marzo del año dos mil siete denominándolo Reglamento Nacional de Construcción RNC-07.

II

Que los costos de construcción y mantenimiento deben ser razonables con relación al comportamiento Sismorresistente aceptable; de tal forma que la vida útil proyectada de las edificaciones sea óptimamente alcanzada y por lo tanto, la inversión realizada cumpla con el objetivo propuesto, tanto para el dueño o inversor como para el constructor y el usuario. Que dado el avance de la ingeniería Sismorresistente y de los nuevos métodos de diseño estructural, de la nueva información geofísica y geotécnica, se hace necesaria actualizar el Reglamento vigente desde hace 14 años.

III

Que de conformidad con el artículo 4" del Reglamento Nacional de Construcción RNC- 07. El Ministerio de Transporte e Infraestructura, a través de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano. mediante un proceso de retroalimentación con talleres de consulta, consensuado con profesionales de la ingeniería de las diferentes entidades públicas y privadas, asociaciones y gremios, y con el apoyo de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), ha actualizado el Reglamento Nacional de Construcción RNC-07, en los títulos específicos de I- DISPOSICIONES GENERALES.II-NORMAS MÍNIMAS PARA DETERMINAR CARGAS DEBIDAS A SISMO, III DISPOSICIONES DIVERSAS. IX NORMAS TÉCNICAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ICROZONIFICACIÓN SÍSMICA y LOS ANEXOS A-TABLAS DE CARGAS MUERTAS MINIMAS, B-FACTORES Q SEGÚN EL TIPO DE SISTEMA ESTRUCTURAL, C-ISOACELERACIONES Y O-EJEMPLOS DE APLICACIÓN, unificándolo en un solo documento denominado "NORMA SISMORRESISTENTE PARA LA CIUDAD DE MANAGUA"

IV

Que el artículo 25 inciso g de la Ley 290 ¨Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo'". publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 03 de junio de 1998, establece que es competencia del Ministerio de Transporte e Infraestructura: '"Formular. proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales del sector de la construcción, vivienda y desarrollo urbano. éste último en coordinación con los Municipios y además las del sector de la industria de la construcción en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio".

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las Leyes de la República de Nicaragua, esta Autoridad Ministerial;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la "NORMA SISMORRESISTENTE PARA LA CIUDAD DE MANAGUA" conteniendo todas las actualizaciones realizadas al Reglamento Nacional de la Construcción, RNC-07, en sus títulos mencionados en el considerando III de la presente resolución.

SEGUNDO: Queda en plena vigencia el Reglamento Nacional de la Construcción, RNC-07 para el resto de departamentos del país.

TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana, del día martes nueve de noviembre del dos mil veintiuno. (f) General (R) Oscar .Mojica Obregon, Ministro Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.