ACUERDO, DISPONIENDO QUE EL ALTA DE LOS OFICIALES, PARA SURTIR SUS EFECTOS, DEBE SERLES NOTIFICADA
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 28 de octubre de 1885
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 41 del 31 de octubre de 1885
El Gobierno
En uso de sus facultades,
Acuerda:
1º.- El alta de los oficiales, sea cual fuere su rango, para surtir sus efectos debe serles notificada.
2º.- La notificación debe hacerse de cualquiera de los modos siguientes: directamente en la persona por el Jefe que la dá, ó por medio de otro encargado al efecto, ó de ayudante, de orden de su Jefe. Cuando se encuentre en el lugar, dicha notificación se hará á su consorte, padre, madre, hermanos, hijos ú otros parientes mayores de 15 años, ó dependientes que no sean menores de esa edad.- También podrán hacerse por cédula que se fijará en la puerta ó pared de su habitación. No es indispensable en ningún caso la lectura de la orden; y la cédula de que se trata contendrá simple constancia del alta y su fecha.- Y cuando se halle fuera del lugar, se verificará por exhorto.
3º.- El presente acuerdo adiciona el art. 192 del Reglamento Militar de 18 de Julio de 1877.
4º.- Esta disposición comenzará á regir desde el día de hoy.
Comuníquese - Managua, Octubre 28 de 1885 – Cárdenas - El Sub-Secretario de la Guerra - Ortega.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.