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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL PUEBLO DE YALÍ, JINOTEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1810, aprobado el 1° de abril de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 17 de abril de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad al pueblo de Yalí, en el Departamento de Jinotega, para que goce de todos los derechos y privilegios correspondientes a tal categoría.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 30 de marzo de 1971. - Orlando Montenegro M., D. P. - Francisco Urbina R., D. S. - Adolfo González B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., uno de abril de mil novecientos setenta y uno. - Gust. Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Carlos José Solórzano R., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.