Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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"RECHAZO Y CONDENA AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA"

DECLARACIÓN A. N. N°. 02-2021, aprobado el 27 de mayo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 3 de junio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el gobierno de los Estados Unidos de América, de forma permanente, arbitraria, arrogante e injusta, ha impuesto y mantenido durante más de sesenta años un criminal e inhumano bloqueo económico, comercial y financiero contra la hermana República de Cuba.

II

Que el gobierno estadounidense, contraviniendo las más elementales normas del Derecho internacional, violentando los Derechos Humanos y los principios de Coexistencia Pacífica, cooperación y respeto entre los pueblos y gobiernos e irrespetando de forma Imperial la voluntad y decisión soberana de la inmensa mayoría de pueblos y gobiernos del mundo, que reiteradamente han pedido y votado en la Organización de las Naciones Unidas, foros internacionales y otros organismos mundiales a favor del levantamiento del bloqueo criminal impuesto a la hermana República de Cuba.

III

Que producto de este criminal bloqueo y la ejecución de acciones terroristas por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, se le ha infligido al hermano pueblo y gobierno de Cuba cuantiosos daños a su economía, infraestructura y otros componentes vitales, alcanzando en estos más de sesenta años de bloqueo la espeluznante cantidad de más de un billón 98 mil 8 millones de dólares.

IV

Que el pueblo y gobierno de la hermana República de Cuba, en medio de la terrible Pandemia de la COVlD 19 que a partir de diciembre de 2019, hasta la fecha ha azotado al mundo entero, no ha escatimado esfuerzos y recursos humanos, técnicos y de salud, disponiéndolos en muchos países, ha creado a través de médicos científicos de alta capacidad, vacunas que estarán beneficiando a muchos países, incluso aquellos que poseen mucho más recursos económicos; para socorrerles y brindarles su solidaridad a través de la Brigada Médica Cubana "Henry Reeve", habiendo recibido reconocimiento con la propuesta a Premio Nobel de la Paz.

V

Que en el presente año 2021 las nuevas circunstancias económicas, sociales y políticas a nivel mundial, surgidas a partir de la Pandemia de la COVID 19, así como la llegada al gobierno de los Estados Unidos de América de un nuevo Presidente de tendencia "demócrata" representan una magnífica oportunidad para que los Estados Unidos de América salden esta deuda bochornosa e inaceptable con la hermana República de Cuba y con los pueblos del mundo, levantando de forma inmediata este criminal bloqueo e indemnizándola por los daños causados.

VI

Tomando en cuenta que el mantenimiento de este brutal e inhumano bloqueo contra la hermana República de Cuba por parte de los gobiernos imperiales de los Estados Unidos de América constituye una ofensa y un profundo desprecio a los pueblos y gobiernos del mundo, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, expresando su propio sentir y la del pueblo de Nicaragua, reafirma su solidaridad, apoyo y respaldo al pueblo y gobierno de Cuba, exigiendo al gobierno estadounidense la inmediata suspensión del bloqueo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del artículo 92 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas.

DECLARA

PRIMERO: Repudiamos una vez más ante el mundo el carácter criminal, agresivo, terrorista e irrespetuoso que el gobierno de los Estados Unidos de América ejerce con su política exterior de sometimiento, bloqueos, imposición, presiones y chantajes al resto de países del mundo y principalmente a los más débiles.

SEGUNDO: Reiterar su categórico y firme rechazo al ilegal, ilegítimo, cruel e inhumano bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los gobiernos de Estados Unidos de América al hermano pueblo de la República de Cuba, el cual constituye una violación al Derecho Internacional, los Derechos Humanos y la libre determinación de los pueblos.

TERCERO: Condenar la conducta belicosa y fracasada de los Estados Unidos de América, en contra del mundo y en particular contra el hermano pueblo y Gobierno de la República de Cuba, mediante la aplicación de la obsoleta y criminal Ley Helms- Burton, y de forma específica la activación del Título III, cuyas acciones criminales constituyen el principal obstáculo para el desarrollo socioeconómico y la consecución plena de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de este hermano país.

CUARTO: Exhortar a los pueblos del mundo a adoptar una posición más firme en exigir al gobierno de los Estados Unidos de América a levantar de forma inmediata el bloqueo a la hermana República de Cuba.

Ya no basta únicamente votar a favor de su suspensión, hacen falta acciones rápidas, firmes y contundentes que conlleven a que este bloqueo criminal sea levantado de forma real, definitiva y completa, sin ningún tipo de condicionamiento.

QUINTO: Reafirmar nuestro firme compromiso con la Paz mundial, el respeto a los preceptos del Derecho Internacional, Derechos Humanos, la Colaboración y Cooperación entre los pueblos, manteniendo como un principio guía y de acción de nuestra política exterior la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

SEXTO: Afianzar los lazos de hermandad y solidaridad con el hermano pueblo y Gobierno de la República de Cuba, en la búsqueda del bien común entre los pueblos y gobiernos del mundo.

SÉPTIMO: Enviar la presente Declaración Legislativa para lo pertinente al Gobierno, a la Asamblea del Poder Popular, y al hermano pueblo de Cuba, a través de su Embajada acreditada en Nicaragua.

OCTAVO: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, de la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
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