Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Comunicados
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(DISPOSICIONES DE RESPONSABILIDAD A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOBRE DISCIPLINA)

COMUNICADO, aprobado el 19 de agosto de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición N°. 1095 del 22 de agosto de 1982

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Por este medio comunica a la comunidad educativa nacional y al pueblo en general lo siguiente:

1. Se reitera que de conformidad con las disposiciones existentes corresponde a los Directores de los Centros educativos, públicos y privados, la responsabilidad por la disciplina dentro de sus respectivos planteles, así como la observancia de todas las normas y pautas que establezca el Ministerio de Educación, entre ellas el Calendario Escolar. 2. De esta responsabilidad, los Directores de los planteles educativos responden ante las autoridades del Ministerio de Educación, las cuales son las únicas facultadas para aplicar sanciones a los Centros que no cumplan con las normas establecidas, las que pueden ir desde amonestación o por escrito al Director o responsable, hasta la suspensión temporal o definitiva de la autorización para su funcionamiento, pasando por la posibilidad de su intervención por el Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento de dichas normas y el Calendario Escolar. 3. En consecuencia el MED considera imprudente que cuando se produce un problema en un Centro Educativo como por ejemplo la suspensión de clases o intentos de tomas por sus propios estudiantes, se presente a dicho Centro personas o estudiantes ajenos al mismo con la intención de restablecer la disciplina o la observancia del Calendario Escolar lo cual puede constituir un peligro para todos por las situaciones de violencia que pudieran generarse. Mientras los problemas en los Centros se mantengan dentro del ámbito escolar, sin alteración del orden público, es al MED a quien corresponde tomar las medidas del caso.

Managua, 19 de Agosto de 1982 MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
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