Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE AGREGA AL ARTO. 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA

Aprobado el 8 de Marzo de 1915

Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de Marzo de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Único – Al artículo 48 del reglamento interior de esta Cámara se le agregará:

Siempre que se vaya a tratar de la aprobación de un contrato o de cualquier modificación de los que ya han sido aprobados, se dará a cada Diputado una copia impresa o escrita en maquina, al tomarse el asunto en consideración

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de marzo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – NICOLÁS MORALES, D. V. S. – A. GURDIÁN, D. S.

Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, once de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
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