SE AGREGA AL ARTO. 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA
Aprobado el 8 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único – Al artículo 48 del reglamento interior de esta Cámara se le agregará:
Siempre que se vaya a tratar de la aprobación de un contrato o de cualquier modificación de los que ya han sido aprobados, se dará a cada Diputado una copia impresa o escrita en maquina, al tomarse el asunto en consideración
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de marzo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – NICOLÁS MORALES, D. V. S. – A. GURDIÁN, D. S.
Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, once de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.