Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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MODIFÍCASE TRANSITORIAMENTE EL PRESENTE CURSO LECTIVO

Decreto No. 3 de 14 de Abril de 1971

Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1971

El Presidente de la República,


Considerando:


Que en la semana comprendida del 19 al 24 de abril del corriente año se verificará en todo el territorio el Censo Nacional de indiscutible necesidad para el progreso del país.
Considerando:

Que la Junta Ejecutiva de los Censos solicitó a este Ministerio la suspensión de las labores escolares ya que maestros y alumnos cooperarán en la realización de dicho Censo, por lo que estarán ausentes de las labores docentes,
Decreta:
Con fundamento en el artículo 7 del decreto de 5 de octubre de 1967, se modifica transitoriamente el presente período lectivo, de la siguiente forma:

Artículo 1.-Se suspenden las labores escolares en todos los Centros Nacionales y Particulares de Educación Media y Primaria, durante la semana comprendida del 19 al 24 de abril del corriente año.

Artículo 2.-El presente año lectivo concluirá el día 26 de noviembre como último día de clases y el período de evaluación estará comprendido del 29 de noviembre al 4 de diciembre.

Artículo 3.-Este decreto surte efectos a partir de su fecha.

Comuníquese. - Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 14 de abril de 1971. A Somoza D., Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública.

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