Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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SE APRUEBA NORMATIVA N°. 066 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO”

ACUERDO MINISTERIAL N°. 575-2021, aprobado el 05 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 11 de mayo de 2023

ACUERDO MINISTERIAL No. 575-2021

MINISTERIO DE SALUD

SE APRUEBA: NORMATIVA No. 066

“Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano”


MARTHA VERÓNICA REYES ÁLVAREZ, Ministra de Salud, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial No. 34-2020, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, del primero de abril del año dos mil veinte, Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece, el Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, Ley No. 423 “Ley General de Salud”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 91 del 17 de mayo del año 2002; y el Decreto No. 001-2003, “Reglamento de la Ley General de Salud”, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial, Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de enero del año dos mil tres, respectivamente.

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su arto. 59 partes conducentes, establece que: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas servicios y acciones de salud”.

II

Que la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su arto. 26, literales b), d) y e), establece que al Ministerio de Salud le corresponde: “b) Coordinar y dirigir la ejecución de la política de salud del Estado en materia de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; d) Organizar y dirigir los programas, servicios y acciones de salud de carácter preventivo y curativo y promover la participación de las organizaciones sociales en la defensa de la misma; y e) Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control de políticas y normas de salud.”

III

Que la Ley No. 423 “Ley General de Salud”, en su Artículo 1, Objeto de la Ley, establece que la misma tiene por objeto “tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales, y que para tal efecto regulará: a) Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud; y b) Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud”. Asimismo, en su Artículo 2, Órgano Competente, establece que “El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación.” Así mismo en su Artículo 4, Rectoría, señala que: “Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en las disposiciones legales especiales”; y el Decreto No. 001-2003, “Reglamento de la Ley General de Salud”, en su Arto. 19, numeral 17, establece: “Artículo 19.- Para ejercer sus funciones, el MINSA desarrollará las siguientes actividades: 17. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y manuales en materia de salud pública en todos sus aspectos, promoción, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades, financiamiento y aseguramiento.”

IV

Que el Ministerio de Salud, en virtud de las facultades dadas en los Artos. 2 y 4 de la Ley No. 423, “Ley General de Salud”, ha elaborado el documento: NORMATIVA No. 066 “Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano”, cuyo objetivo es fortalecer la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano facilitando la herramienta con los procedimientos técnicos para la detección oportuna de los riesgos sanitarios en los sistemas de abastecimiento de agua.

V

Que el cinco de octubre del año dos mil veintiuno, mediante comunicación Ref. MS-ANRS-MLRG-6191-05-10-2021, la Dirección General de Regulación Sanitaria, solicitó a la Dirección de Asesoría Legal, se elaborara Acuerdo Ministerial que aprobara el documento: NORMATIVA No. 066 “Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano”.

Por tanto, esta Autoridad,

ACUERDA:

PRIMERO: Se deroga y se deja sin efecto legal alguno el Acuerdo Ministerial No. 232-2011, de fecha diez de junio del año dos mil once, mediante el cual se aprobó dicha norma.

SEGUNDO: Apruébese el documento: NORMATIVA No. 066 “Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano”.

TERCERO: Se designa a la Dirección General de Regulación Sanitaria, para que dé a conocer el presente Acuerdo Ministerial y los referidos documentos a los Directores de SILAIS y Directores de establecimientos de salud públicos y privados, que den atención y desarrollen acciones de vigilancia sanitaria al agua para consumo humano, incluyendo los organismos comunitarios.

CUARTO: Se designa a la Dirección General de Vigilancia para la Salud Pública, para la implementación, monitoreo de la aplicación y cumplimiento del “Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano”, estableciendo las coordinaciones necesarias con los SILAIS, y autoridades de aplicación en las distintas circunscripciones territoriales del país.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial surte efecto a partir de la fecha, comuníquese el presente a cuantos corresponda conocer del mismo.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. (f) MARTHA VERÓNICA REYES ÁLVAREZ, Ministra de Salud.
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