Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SE RATIFICA CONTRATO DE PRÉSTAMO

DECRETO No. 125, Aprobado el 4 de Octubre de 1985

Publicado en La Gaceta No. 201 del 21 de Octubre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo Blando otorgado por el Gobierno de la República de Holanda a la República de Nicaragua por la suma de nueve millones de Florines (HFL 9.0mm) como financiamiento para la adquisición de camiones para el Ministerio de Transporte, MITRANS suscrito el día trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en Managua

Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la paz, Todos contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.